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El Supremo lo deja claro: recargo del 10% si el salario llega tarde

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un tema clave para la protección de los derechos laborales: el recargo del 10% que debe pagar una empresa cuando abona los salarios con retraso. Esta doctrina, basada en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido ratificada una vez más, esta vez en un caso que afecta a más de treinta médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell.

 

¿Qué es el recargo por mora salarial?

No se trata de una sanción, ni de un castigo, ni siquiera de un aviso. El recargo del 10% sobre el salario pagado con retraso es una compensación legal. Su objetivo es sencillo: proteger al trabajador de los perjuicios económicos que pueda suponer no recibir su sueldo en la fecha prevista. Este interés se aplica de forma automática, independientemente de si la empresa actuó de buena fe o si el caso presenta complejidades técnicas o jurídicas.

 

El caso de los médicos de Martorell

En la sentencia 2065/2025, el Supremo resolvió el caso de 33 médicos que reclamaron que, entre 2015 y 2019, sus pagas de vacaciones no incluían ciertos complementos habituales: guardias, atención continuada o pluses de fin de semana. El juzgado de lo Social número 12 de Barcelona les dio la razón, reconociendo un total de 183.166,96 euros en salarios impagados y otros 89.758,84 euros en intereses por mora. La empresa recurrió, pero el alto tribunal ratificó el fallo.

 

¿Por qué no prosperó el recurso de la empresa?

La Fundación argumentó que el impago respondía a un cambio de criterio jurisprudencial, y que el retraso se debía a litigios previos dentro del sector. Pero el Supremo fue claro: desde 2016 la doctrina sobre los complementos salariales en las vacaciones ya estaba consolidada. Y lo más importante: el recargo del 10% no depende del contexto, sino del hecho objetivo de haber pagado tarde.

 

¿Cuándo se aplica este recargo?

Siempre que haya retraso. No importa si son 2 días o 2 meses. Y tampoco importa el tipo de contrato: indefinido, temporal, en prácticas… El derecho al recargo nace automáticamente si el salario no se abona puntualmente. Incluso los trabajadores del sector público con contrato laboral (no los funcionarios de carrera) están protegidos por esta norma.

 

¿Cómo reclamar el recargo del 10%?

Si eres trabajador y has cobrado tarde, tienes un año desde la fecha en que debiste haber recibido el salario para reclamar. Es fundamental conservar nóminas, justificantes bancarios y cualquier prueba que evidencie el retraso.

  1. Reclama por escrito a tu empresa.

  2. Si no hay respuesta, presenta una papeleta de conciliación.

  3. Si la conciliación fracasa, podrás interponer demanda en el Juzgado de lo Social.

 

Una protección que no caduca

La sentencia no introduce un cambio legal, pero sí marca una postura firme: los retrasos salariales, por mínimos que sean, deben compensarse. El salario puntual no es un favor, es un derecho. Y cuando no se respeta, el trabajador tiene herramientas legales para reclamar. El recargo del 10% es una de ellas, y ahora, una vez más, el Supremo confirma que debe aplicarse sin excusas.

 

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