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Deber a la Seguridad Social no te convierte en delincuente: lo que dice el Supremo

No pagar a la Seguridad Social es una mala noticia para cualquier empresa, pero no te convierte automáticamente en un delincuente. El Tribunal Supremo acaba de recordarlo con una sentencia que absuelve a un empresario condenado a tres años y medio de cárcel por deber más de 500.000 euros a la Tesorería.

La clave está en una idea muy sencilla: una cosa es no pagar y otra muy distinta es engañar para no pagar. Y solo lo segundo es delito.

El caso: de tres años y medio de prisión a la absolución

El protagonista es un empresario que acumuló una deuda considerable con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por un lado, 447.000 euros en cuotas impagadas de sus trabajadores, tanto la parte que pone la empresa como la que corresponde al empleado. Por otro, 76.464 euros como autónomo.

En 2023, la Audiencia Provincial de Castellón le condenó a tres años y medio de prisión y a una multa de más de un millón y medio de euros. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la condena.

Pero el Supremo ha dado la vuelta al caso. A su juicio, los tribunales anteriores pasaron por alto dos cosas esenciales: que no había voluntad de defraudar y que el empresario no había montado ningún mecanismo para esconder su patrimonio y evitar el pago.

La frase que lo resume todo: La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, deja una frase para enmarcar:

«El que simplemente no paga, pero ha reconocido la deuda, comete una infracción administrativa, no un delito».

El Supremo recuerda además su propia jurisprudencia: el delito no se completa con el mero impago. Hace falta «una conducta mendaz de ocultación de la realidad» sobre las bases de cotización. Dicho en lenguaje de andar por casa: hace falta mentir, esconder o maquillar algo.

Mi opinión: el Supremo pone las cosas en su sitio

Creo que es una sentencia acertada, y no por benevolencia con el deudor, sino por pura coherencia con lo que dice la ley.

El delito contra la Seguridad Social está en el artículo 307 del Código Penal. Castiga a quien defrauda a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas por encima de 50.000 euros en cuatro años. Cuando la cantidad supera los 120.000 euros, entra en juego el tipo agravado del artículo 307 bis, con penas de hasta seis años. De ahí lo abultado de la condena inicial.

Pero fíjaros en los verbos: defraudar y eludir. No dicen «no pagar». Defraudar implica engaño: ocultar trabajadores, declarar salarios inferiores a los reales, simular que no hay actividad o vaciar la empresa para que la Tesorería no encuentre nada que embargar.

El empresario que presenta sus declaraciones, reconoce lo que debe y simplemente no puede pagarlo no está engañando a nadie. La Administración sabe exactamente cuánto se le debe, quién lo debe y dónde reclamarlo. Es un mal pagador, no un estafador.

Y aquí hay un principio básico del Derecho Penal: es la última herramienta del Estado, no la primera. Si convirtiéramos en delito cualquier deuda con la Administración, estaríamos acercándonos peligrosamente a la vieja prisión por deudas, algo que nuestro sistema dejó atrás hace mucho tiempo.

Pensemos en el contexto: crisis, pandemia, clientes que no pagan, bancos que cierran el grifo. Muchos empresarios han tenido que elegir entre pagar las cuotas o pagar las nóminas. Tratar a todos ellos como delincuentes sería injusto y, además, desproporcionado.

Ahora bien, hay un matiz importante. El propio artículo 307 advierte que presentar los documentos de cotización no excluye por sí solo el delito si el fraude se acredita por otros hechos. Es decir, declarar no es un salvoconducto: si mientras tanto se está escondiendo patrimonio, el delito sigue ahí.

Cuidado: esto no es barra libre

Que no sea delito no significa que salga gratis. La deuda sigue existiendo y la Tesorería tiene herramientas muy eficaces para cobrarla:

  • Recargos e intereses, que pueden llegar al 20 % de la deuda más los intereses de demora.
  • Embargos de cuentas, créditos con clientes, vehículos o inmuebles por la vía de apremio.
  • Derivación de responsabilidad, que en determinados supuestos puede alcanzar a administradores o a quien suceda en la actividad.
  • Sanciones administrativas por la infracción cometida.
  • Problemas para contratar con el sector público o recibir subvenciones, porque se exige estar al corriente de pago.

Y si alguien, viendo venir el embargo, empieza a poner bienes a nombre de terceros o a vaciar la empresa, el escenario cambia por completo. Ahí sí podríamos hablar de delito, ya sea contra la Seguridad Social o de alzamiento de bienes.

Si tu empresa no puede pagar, haz esto

La sentencia deja una lección práctica muy clara: la transparencia protege. Si atraviesas dificultades:

  1. Declara siempre, aunque no puedas pagar. Presentar las liquidaciones en plazo es tu mejor defensa.
  2. No escondas nada. Ni trabajadores sin alta, ni salarios maquillados, ni bienes que cambian de manos de repente.
  3. Pide un aplazamiento a la Tesorería. Es una vía legal para ordenar la deuda y evitar recargos mayores.
  4. Valora el concurso de acreedores u otros mecanismos de reestructuración si la situación no tiene arreglo a corto plazo.

En definitiva, el Supremo nos recuerda algo que nunca debería olvidarse: el Código Penal está para castigar a quien engaña, no a quien no llega. Deber dinero es un problema; esconderlo, un delito.

Kiko Domínguez

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