No ha existido cesión ilegal de trabajadores dado que la subcontratista es una empresa real que tiene su propia organización y no se limita a poner a disposición de la empresa que la contrata el trabajo de sus empleados, sino que aporta medios materiales, organiza el trabajo sin injerencias de la empresa que la contrató y ejerce el poder de dirección sobre sus empleados. Lo relevante no es a quien se presta el servicio, sino quien lo organiza, dirige, responde de su prestación y cobra por ello. En cuanto a la existencia de sucesión de empresas, la falta de contradicción entre las sentencias impide admitir el motivo.
Tribunal Supremo – Sala Quarta, de Social – 10 de Enero de 2017