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Cláusula suelo: la AP de Barcelona cambia su criterio a favor de los consumidores

La Audiencia Provincial de Barcelona ha cambiado el criterio que mantenía hasta la fecha sobre los pactos novatorios de cláusula suelo con renuncia de acciones legales.

Las sentencias, de 28 y 31 de octubre de 2022, reconocen que el criterio mantenido por la Sección 15ª “no se acomoda bien” al que resulta de la “jurisprudencia más reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo”.

Antes

La AP de Barcelona ha considerado, hasta la fecha y en línea con el criterio del Tribunal Supremo sentando en las SSTS de 11 de abril de 2018 y 15 de diciembre de 2020, que los acuerdos transaccionales que se hubieran llevado a cabo a través de contratos predispuestos eran válidos, sin perjuicio del control judicial respecto de las cláusulas objeto de predisposición.

Asimismo, a su juicio, las renuncias de acciones a reclamar en un futuro las cantidades debidas por la aplicación de la cláusula suelo también eran válidas, siempre que no se extendiera a cuestiones ajenas a la transacción.

La AP de Barcelona ha mantenido el criterio arriba expuesto “en la confianza de que la jurisprudencia realmente aplicable era la que emanaba de las SSTS 580/2020 y 581/2020”, ambas de Pleno y de fecha 5 de noviembre, dictadas tras la STJUE de 9 de junio de 2020.

En palabras de la Sala, estaban “plenamente convencidos” de que dicha postura “se acomodaba perfectamente tanto a la doctrina que emanaba de la referida STJUE como a las dos sentencias de Pleno del TS”.

Ahora

Sin embargo, con posterioridad, la Sala Primera del TS ha dictado “un número considerable de resoluciones” interpretando la detallada doctrina jurisprudencial “de forma claramente diferenciada” a como lo ha hecho la AP de Barcelona.

Pues bien, aunque también es cierto que, hasta la fecha, la Sala de lo Civil no se mostrado contraria a ninguna resolución dictada por la Sección 15ª de la AP de Barcelona en asuntos del Banco Sabadellla Sala reconoce su desacierto. “Podemos deducir que nuestro criterio no se acomoda bien al que resulta de esa jurisprudencia más reciente de la Sala Primera”, subrayan ambos fallos aquí analizados a los que ha tenido acceso Economist & Jurist. Así, “estimamos que es poco razonable seguir manteniendo nuestro criterio, forzando con ello una litigiosidad innecesaria”, agrega la Audiencia.

«Estimamos que es poco razonable seguir manteniendo nuestro criterio»

En definitiva, la Sala cambia de criterio para considerar que, “sin perjuicio de la validez de la novación, el pacto de renuncia es nulo tanto si es genérica, extendiéndose a cuestiones distintas a la controversia que motiva la transacción, como si no se pone a disposición del consumidor la información necesaria para que sea consciente de todas las consecuencias económicas y jurídicas de la renuncia, lo que incluye los datos que permitan al consumidor realizar un cálculo estimativo de las cantidades que podrían reclamar por aplicación de la cláusula”.

Para llegar a tal conclusión, la AP de Barcelona se ha auxiliado, en relación a la novación, de la STS de 8 de julio de 2022y respecto a la renuncia de acciones, de la STS de 26 de julio de 2022.

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