La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado sentencia firme contra una entidad bancaria declarando nula la cláusula suelo que una pyme tenía incluida en su hipoteca. Se trata de una sentencia pionera, ya que por primera vez se reconoce el derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a una persona jurídica. El Tribunal considera que «la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor» o persona física quien haya firmado el contrato…
FUENTE: Consultor jurídico