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Clausulas generales de contratación

Un Juzgado de Barcelona declara nula por falta de claridad la cláusula de responsabilidad personal ilimitada de una hipoteca. El magistrado afirma que el banco no ha acreditado haber informado perfectamente a sus clientes ...

Condiciones Generales de la Contratación. Control de incorporación de las condiciones generales de la contratación. Doble control de transparencia. Ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias. Control de abusividad. Cláusulas abusivas y protección del consumidor en el marco de la Directiva 93/13 y del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Jurisdicción: Civil

Ponente: MANUEL RUIZ DE LARA

Origen: Juzgados de lo mercantil

Fecha: 07/12/2016

Tipo resolución: Sentencia

Número Sentencia: 297/2016

Supuesto de hecho: Un Juzgado de Barcelona declara nula por falta de claridad la cláusula de responsabilidad personal ilimitada de una hipoteca. El magistrado afirma que el banco no ha acreditado haber informado perfectamente a sus clientes de la trascendencia de la misma.

 

RESUMEN:

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha declarado nula por falta de claridad la cláusula de responsabilidad personal ilimitada que figuraba en el contrato de un préstamo hipotecario suscrito por unos particulares con una entidad bancaria, al concluir que ésta no ha acreditado haber informado «perfectamente» a sus clientes de la trascendencia económica de dicha cláusula.

En la sentencia, el magistrado señala que «la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato» y añade que «no consta en las actuaciones prueba con suficiente consistencia, que permita inferir que por parte de la entidad financiera se explicó de manera comprensible, las implicaciones económicas que tenían» las cláusulas impugnadas.

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