Consulta de 11 de Enero de 2017 de la Hacienda Foral de Gipuzkoa
Adquirida una vivienda para la que fue solicitado un préstamo hipotecario sobre el que se ha venido aplicando un interés mínimo que ha impedido a los prestatarios beneficiarse de las bajadas del tipo de interés, se le informa de la eliminación de la «cláusula suelo», lo que ha supuesto una reducción ostensible de la cuota hipotecaria. El prestatario solicita la devolución de las cuantías indebidamente cobradas llegando a un acuerdo de abono por el concepto de «abono compensatorio» y se ofrecen dos opciones: el abono en una cuenta asociada al préstamo o la amortización anticipada del préstamo en dicha cantidad, aplicándose la misma a la reducción proporcional de las cuotas pendientes.
La devolución, mediante una u otra opción, supone que se imputaron indebidamente cantidades a la deducción por inversión en vivienda habitual y ello obliga al contribuyente a regularizar su situación tributaria, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora que hubieran de corresponder.
Ello sin perjuicio de que la amortización extraordinaria pueda ser objeto de deducción en el ejercicio en que se realice la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 87 que regula la deducción por adquisición de vivienda habitual.