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Concurso Culpable. Irregularidades Contables

La calificación del concurso como culpable no exige un elemento intencional salvo el que corresponde a la propia conducta, dado que la culpa grave subyace en la mera realización de la conducta tipificada.

La calificación del concurso como culpable no exige un elemento intencional salvo el que corresponde a la propia conducta, dado que la culpa grave subyace en la mera realización de la conducta tipificada que constituye una negligencia grave del administrador. La conducta determinante de la condena a la cobertura del déficit concursal reviste la gravedad adecuada para fundamentar el pronunciamiento y es imputable al administrador social único.

 

TS Civil 1/12/2016

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