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Condena a una aerolínea a indemnizar por pérdida de equipaje de mano por encima del límite

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander falla a favor de un pasajero en una demanda por pérdida de equipaje de mano, que tuvo que ...

Esta sentencia es la primera en España que obliga a una aerolínea a no aplicar el límite indemnizatorio en equipaje de mano

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander falla a favor de un pasajero en una demanda por pérdida de equipaje de mano, que tuvo que viajar en la bodega del avión por falta de espacio en la cabina,  y condena a la aerolínea a una indemnización de 2.000 euros.

Según el Convenio de Montreal la responsabilidad de la aerolínea en caso de pérdida de equipaje se limita a 1.430 euros, a menos que el viajero, al facturar su maleta, haya hecho una declaración especial de valor de su entrega en el destino y haya pagado un plus en el momento de facturar su maleta.

Si no se factura el equipaje, para que la aerolínea sea responsable debe ser la culpable del daño y, en caso de que si se facture el equipaje, una responsabilidad objetiva por los daños provocados durante el tiempo en el que éste está bajo su custodia y de ahí la limitación indemnizatoria.

En este caso el tribunal ha establecido que no se pueden aplicar estos baremos por que  “ha sido precisamente la conducta del transportista la que ha causado el daño”.

Dicho esto, deberemos esperar al pronunciamiento de la Audiencia provincial, por cuanto me temo que, probablemente, será revocada al amparo de lo establecido en el  convenio de Montreal para pérdidas de maletas. Espero equivocarme. 

Fuente : Derecho news

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