El Supremo acaba con las sanciones por el incumplimiento en la presentación del modelo 720.
El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que la normativa española que regula la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) estaba en contra de la libertad de circulación de capitales garantizado, sobre la base del artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
En virtud de ello, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre las sanciones tributarias impuestas por Hacienda por el incumplimiento de la obligación de formalizar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, el conocido como modelo 720.
En dos sentencias dictadas los días 4 de julio de 2022 (recurso de casación 6410/2019) y 6 de julio de 2022 (recurso de casación 6202/2019), el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las sanciones de multa impuestas por la Agencia Tributaria a particulares por no haber cumplido en plazo la obligación de informar en el modelo 720 sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. En los casos enjuiciados se trataba de bienes y derechos situados en Suiza.
En la sentencia del 4 de julio, el Alto Tribunal ha analizado un recurso de casación contra un fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura. El recurso fue presentado por un ciudadano al que tanto la Agencia Tributaria como un tribunal de instancia rechazaron su recurso contra una sanción relativa a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, del ejercicio 2012.