Los intereses se deben calcular desde el momento del pago. En muchos casos coincidirá con el contrato pero no siempre. Por ejemplo, en el caso de un contrato de compra-venta con pago diferido, el cálculo se realizará en base a las fechas de pago, independientemente de la fecha del contrato.
La razón, según la reciente sentencia del Tribunal supremo obedece a la obligación legal de restituir que impone el art. 1.303 CC con el fin de reponer la situación anterior al contrato nulo.
De entenderse que la fecha de cálculo es el contrato en todo caso, nos encontraríamos con un enriquecimiento injusto a favor de una de las partes en lugar de una restitución a la situación inmediatamente anterior al contrato.
Este caso es diferente al pago de intereses de demora por incumplimiento de pago, ya que este caso tiene un carácter indemnizatorio y se debe, por tanto, desde que se reclama (art. 1.108 C.C.).
La sentencia a la que me hago eco es de fecha 4 de mayo del 2.017, sala primera, sección primera, ponente María de los Ángeles Parra Lucan.
KIKO DOMINGUEZ
ABOGADO COL. 19.668 ICAB.