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gastos hipotecarios

Distribución de los gastos tributarios, notariales y registrales derivados del préstamo hipotecario

El prestatario debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales. En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, la entidad financiera podría ser considerada, según los casos, sujeto pasivo en lo que se refiere...

El prestatario debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales.

En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, la entidad financiera podría ser considerada, según los casos, sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, de las copias, actas y testimonios que interese. Por tanto, en nula por abusiva la cláusula que imponga al consumidor el pago de todos los tributos. No obstante, no procederá la devolución de lo abonado cuando, como en el caso de autos, el pago ha sido realizado por aquel a quien corresponde, según la norma que rige el impuesto, que es imperativa.

Los aranceles notariales debe abonarlos quien haya requerido los servicios del Notario y, en su caso, el interesado según las normas sustantivas y fiscales (el obligado fiscalmente).

Los gastos registrales deben ser asumidos por aquel a favor de quien se inscribe el derecho, es decir, la entidad bancaria. Es nula la cláusula que impone al prestatario los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento de la obligación de pago.

 

Fuente: Consultor jurídico.

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