Para el TJUE en caso de no poder localizar a un acusado, este puede ser juzgado o condenado en rebeldía, pero tiene el derecho de obtener posteriormente la reapertura del proceso en cuanto al fondo del asunto en su presencia.
En sentencia C-569/20, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llega a la conclusión de que en caso de no poder localizar a un acusado, este puede ser juzgado o condenado en rebeldía, pero tiene el derecho de obtener posteriormente la reapertura del proceso en cuanto al fondo del asunto en su presencia.
Responde que los artículos 8 y 9 de la Directiva 2016/343 deben interpretarse en el sentido de que una persona acusada, que las autoridades nacionales competentes, pese a sus esfuerzos razonables, no logran localizar y a la que, por ello, dichas autoridades no han podido entregar la información relativa al juicio incoado contra ella, puede ser objeto de un juicio y, en su caso, de una condena en rebeldía, pero, en tal caso, tras la comunicación de esa condena, debe, en principio, tener la posibilidad de invocar directamente el derecho, conferido por la referida Directiva, de obtener la reapertura del proceso o de acceder a una vía de recurso equivalente que permita una nueva apreciación del fondo del asunto en su presencia.
El TJUE precisa, no obstante, que podrá denegarse este derecho a esa persona si se desprende de indicios precisos y objetivos que esta ha recibido información suficiente para saber que iba a celebrarse un juicio contra ella y, mediante actos deliberados y con la intención de eludir la acción judicial, impidió a las autoridades informarle oficialmente de la celebración de dicho juicio.
Precisa que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si se ha emitido al interesado un documento oficial que mencione inequívocamente la fecha y el lugar previstos para el juicio y, en caso de falta de representación por un letrado designado, las consecuencias de una posible incomparecencia. Además, incumbe a dicho órgano jurisdiccional comprobar si ese documento fue notificado oportunamente de modo que el interesado, si decide participar en el juicio, pueda preparar eficazmente su defensa.
En lo que se refiere, más concretamente, a los acusados que se hayan dado a la fuga, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2016/343 se opone a una normativa nacional que excluye el derecho a un nuevo juicio por el mero hecho de que la persona de que se trate se haya dado a la fuga y las autoridades no hayan logrado localizarla.
FUENTE: Curia Europa