Skip links

El Constitucional avala publicar un trozo de extracto de una cuenta bancaria

Incluir un extracto de movimientos de la cuenta bancaria de un personaje público cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información, siempre que la información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz, según determina el Tribunal Constitucional en una sentencia, de 25 de febrero de 2019.

El ponente, el magistrado González Rivas -presidente del TC-, dictamina que tanto la noticia publicada como los datos económicos asociados a ella tienen una «importancia social», ya que se refieren a una persona que goza de un cargo público y, además, tienen que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos.

El fallo destaca que si la noticia es veraz y tiene relevancia pública entra en los parámetros de la libertad de información

Por ello, ampara al periodista, al considerar que los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida, por lo que «no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios».

En el caso en cuestión, tanto un Juzgado Penal de León como la Audiencia Provincial de la capital condenaron al recurrente en amparo por un delito de revelación de secretos al considerar que la publicación de datos de contenido económico pertenece a la esfera del ámbito de la intimidad personal.

Imagen parcial

Sin embargo, el TC anula esta condena porque «el extracto bancario publicado no incluye una imagen completa de la cuenta bancaria de la que era titular la persona afectada por la noticia, sino que solo comprende los asientos correspondientes a los ingresos realizados por la entidad pública en concepto de kilometraje para asistir a las reuniones del Consejo de Administración de la entidad, con indicación de la fecha de la operación, la referencia, el importe en euros y el concepto».

Por tanto, destaca la sentencia del TC, «aparecen tachados los datos de saldo así como los relativos a otras operaciones, y no figura la numeración de la cuenta ni el nombre de la titular de la misma».

En este supuesto, el periodista publicó en un diario digital un artículo en el que relataba que la persona concernida -la fallecida presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco- cobraba de Caja España los kilómetros que hacía con el coche oficial de la Diputación Provincial, incluyendo una imagen de los movimientos en la cuenta bancaria de dicha persona, que reflejaba los ingresos efectuados por el concepto aludido. Al pie de la imagen se insertó una nota explicativa en la que el diario digital informaba de que se trataba del «registro de ingresos en la cuenta personal de la presidenta de la Diputación por los inexistentes desplazamientos en vehículo particular. En realidad la presidenta se desplazó».

Finalmente, el texto de la información decía que: «Hasta en once ocasiones la presidenta de la Diputación ha realizado cobros de la entidad financiera como que hubiera usado su vehículo particular, cuando en realidad, usaba el oficial» -Carrasco es consejera por el Ayuntamiento y no por la Diputación-. La presidenta cobró más de 1.000 euros con utilización fraudulenta de bienes públicos.

El periodista hizo constar en sus alegaciones que la información y el extracto bancario fueron facilitados por un tercero ajeno al recurrente, quien, en virtud del secreto profesional, se reservó su fuente. Niega que los obtuviera del soporte informático de Caja España, al que no tenía acceso.

Fuente: eleconomista.es

Deja un comentario