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El consumidor paga las costas judiciales de la entidad si se acoge a un acuerdo extrajudicial por cláusulas abusivas

  • Solo si el juez cree que hay mala fe la condenará a pagar la mitad de los gastos
  • Impedir el reparto de cargas puede dificultar el derecho al control judicial

El consumidor está obligado a pagar las costas judiciales del procedimiento judicial que se ha visto obligado a promover para hacer valer sus derechos, si, finalmente, ve satisfechas sus demandas a través de un procedimiento extrajudicial, salvo en el caso de que el juez constate que ha existido mala fe por parte de la entidad crediticia y la condene a su pago, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 22 de septiembre de 2022.

El ponente, el magistrado Siniša Rodin, razona que en el marco de los procedimientos típicos promovidos al amparo de la Directiva, el consumidor es el demandante y el demandado es el profesional, lo que implica que, si este decide satisfacer las pretensiones del primero fuera del procedimiento judicial, conforme a la normativa española el consumidor debe cargar siempre con las costas del procedimiento, aun cuando el profesional haya actuado de mala fe.

Por ello, destaca que esta norma hace recaer ese riesgo sobre el consumidor y crea un obstáculo significativo que puede disuadirlo de ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales incluidas en el contrato y, en definitiva, supone vulnerar el principio de efectividad.

Interpretación judicial

Siniša Rodin concluye que dado que el Gobierno español sostiene que la norma nacional puede interpretarse de manera conforme con las exigencias que se derivan de dicho principio, corresponde al juzgado comprobar si es posible hacer esta interpretación conforme con el Derecho de la UE.

Según el Gobierno español, la norma puede ser interpretada en el sentido de que corresponde al juez nacional tener en cuenta la posible mala fe del profesional y, en su caso, condenarlo al pago de las costas del procedimiento judicial. «Esta interpretación evitaría que los consumidores se vieran disuadidos de ejercer los derechos que les confiere la Directiva», afirma el ponente.

En el caso en litigio, una consumidora y una entidad financiera celebraron un contrato de crédito al consumo ‘revolving’ en 2016. En 2020, la consumidora requirió a la entidad financiera para que anulara el contrato y le devolviera las cantidades indebidamente percibidas, por ser los intereses usurarios. También solicitó al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria que declarara la nulidad del contrato.

La entidad financiera solicitó el archivo del expediente, alegando que había atendido las pretensiones de la consumidora al margen del procedimiento, y que además había resuelto el contrato y cancelado el saldo adeudado en concepto de intereses y otras comisiones. La entidad financiera también pidió no ser condenada en costas.

La consumidora se opuso a la solicitud de que se archivara el asunto, alegando, entre otras cosas, que la entidad financiera no había satisfecho todas sus pretensiones. Asimismo, señaló que, antes de presentar la demanda judicial, había requerido sin éxito a la financiera para que aceptara rescindir el contrato y reembolsar las cantidades abonadas en concepto de intereses.

El Juzgado consideró que todas las pretensiones de la consumidora fueron satisfechas al margen del procedimiento, puesto que la entidad financiera había resuelto el contrato y devuelto las cantidades indebidamente percibidas. Y planteó cuestión prejudicial sobre la imposición de costas.

Fuente: www.eleconomista.es

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