La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Luis Ramallo García y Miguel Temboury Redondo a indemnizar cada uno a la empresa Puma con 750.000 euros por actuación temeraria en su labor en un arbitraje en el que estaba implicada dicha entidad, al dictar el laudo definitivo prescindiendo del tercer árbitro, que era el designado por Puma.
Puma en su día formuló demanda de responsabilidad civil contra Miguel Temboury Redondo y Luis Ramallo García, ambos en su condición de árbitros en el laudo arbitral dictado en fecha 2 de mayo de 2010, y que fue declarado nulo por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de junio de 2011, a consecuencia de la demanda que formuló Puma por infracción del principio de colegialidad arbitral, pues el tercer arbitro que había nombrado Puma para el tribunal arbitral, Santiago Gastón de Iriarte, fue excluido por los demandados al dictar el laudo. Ramallo intervino como presidente del tribunal arbitral y Temboury como árbitro designado por la contraparte de Puma.
El arbitraje se tramitó a instancia de la mercantil Puma AG RD Sport contra Estudio 2000, S.A., iniciado el 6 de agosto de 2009. El laudo luego declarado nulo fijó la indemnización en 98,19 millones de euros, por distintos conceptos.
A la vista de los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, que entendió que hubo exclusión indebida del tercer árbitro en la deliberación del laudo, Puma reclamó por responsabilidad civil a los árbitros intervinientes la condena a cada uno de ellos de 750.000, euros más intereses, importe de los honorarios percibidos por cada uno de ellos como árbitros. El Supremo ratifica ahora la aceptación de la demanda.
Fuente: Derecho News