El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido de una persona por causas objetivas si hay faltas de asistencia intermitentes aunque sean justificadas. En un fallo hecho público este martes, se da por buena la extinción de un contrato de una empleada que acumuló un determinado número de faltas en el último año trabajado, aunque parte de ellas fueran justificadas y por una enfermedad.
La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto a un artículo (el 52 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que un contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los doce meses previos alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Faltas
La empresa sostiene que incumplía los límites
Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteó después de que una trabajadora fuese despedida de su trabajo por causas objetivas en virtud de lo establecido en ese artículo. Según la compañía, la trabajadora se ausentó nueve días de los cuarenta hábiles en dos meses continuos, superando el 20% establecido, y además, según la carta de despido, las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles. En estos cálculos no se pueden computar bajas médicas mayores a veinte días ni tratamientos oncológicos y de enfermedad grave, entre otros supuestos.
La empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos y sostenía que el artículo conllevaba una “evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido”.
Para el Constitucional, una determinada actuación empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reprocharse cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado. No obstante, la sentencia apunta que “esta circunstancia no se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona”.
El artículo “no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente”. Asimismo, afirma que la normativa ya excluye del artículo 52 los casos de “bajas médicas prolongadas y derivados de enfermedades graves” para evitar “situaciones injustas o efectos perversos”.
De hecho, cree que la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo “no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración”.
Fallo
El Tribunal recuerda que en el caso estudiado el despido no es por la baja por enfermedad
“Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que (…) despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración”, explica.
Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, en un determinado periodo de tiempo.
Fuente: La Vanguardia