Las razones objetivas «que justifica la diferencia de trato» son el argumento que modifica el criterio seguido en una sentencia del mismo tribunal de 2016.
La justicia europea rectifica. En España no existe discriminación injustificada entre temporales y fijos en la indemnización que reciben al terminar su contrato.
El cambio llega a través de dos sentencias conocidas esta semana que responden a cuestiones prejudiciales de dos tribunales españoles que pedían aclaraciones sobre aquella sentencia de septiembre de 2016, conocida con el nombre Diego Porras, y da sentido a las palabras que dijo el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, cuando meses después vino a España: «Esta historia no ha terminado».
En sendos fallos, los jueces europeos modifican el criterio seguido en una sentencia del mismo tribunal de 2016, que sentenció que sí existía en la legislación española una discriminación injustificada y que los asalariados fijos y temporales debían percibir una compensación similar.
Por un lado, los jueces se refieren al caso de una auxiliar de hostelería que trabajaba como interina en una residencia de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de Madrid. La trabajadora perdió su empleo al ser su puesto adjudicado a otra persona seleccionada mediante un procedimiento de contratación.
El juez madrileño consideró discriminatorio que, mientras a los trabajadores despedidos por causas objetivas —un contrato por tiempo indefinido o de duración indeterminada— se les concede una indemnización equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado, en el caso del contrato de interinidad, al terminar el trabajador no recibe ninguna indemnización.
La segunda sentencia se refiere a un caso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con un «contrato de relevo», que implica la contratación de un trabajador para cubrir la jornada laboral que deja vacante otro que se jubila parcialmente.
Según el Estatuto de los Trabajadores, este contrato puede ser indefinido o de duración determinada (hasta la edad de jubilación del trabajador sustituido), a elección del empresario.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no está en contradicción con el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a legislación europea.
El Tribunal dice que el objeto de las dos indemnizaciones, la abonada a los trabajadores con contratos temporales para cubrir la jornada que deja vacante otro que se jubila parcialmente, y el contrato de relevo y la concedida a los trabajadores indefinidos por el fin de su contrato, es una razón objetiva que justifica la diferencia de trato.
Fuentes: www.elpais.com y www.huffingtonpost.es