El Alto Tribunal considera demasiado restrictivos los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto punto final a una disputa de años: en un juicio celebrado este martes ha tumbado el sistema español para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de violación de leyes comunitarias. ¿La razón? Es demasiado restrictivo, al punto que los requisitos fijados para exigir una compensación hacen, en la práctica, “imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización”. Algo contrario al derecho de la Unión.
De esta forma, el TJUE estima parcialmente la demanda de la Comisión Europea, que había denunciado a España en 2017, y se alinea con las conclusiones del Abogado General de la UE, Maciej Spuznar, presentadas en diciembre. El letrado había considerado que la ley española, aprobada en 2015 para blindar a Hacienda contra las reclamaciones por el céntimo sanitario, infringe el llamado principio de efectividad, al complicar sobre manera la posibilidad de reclamar por daños causados a raíz de normas contrarias al derecho comunitario.
El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado es una herramienta que permite a los contribuyentes recibir una compensación si han sufrido un daño o perjuicio a causa de una ley contraria al derecho de la UE ―o a la Constitución en el ordenamiento interno―. Para poder exigirla, la norma infringida debe “tener por objeto conferir derechos a los particulares”, su infracción tiene que estar “estar suficientemente caracterizada” y existir una relación de causalidad directa entre la infracción y el daño sufrido. A partir de ahí, son los Estados los responsables de fijar los requisitos para reconocer la indemnización. Y, en el caso de España, las reglas son tan restrictivas que es casi imposible ejercer este derecho.
Entre otras cosas, la ley española exige que exista una sentencia del TJUE que declara incompatible la norma nacional y que el reclamante haya recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme, en la que alega la infracción del derecho comunitario declarado posteriormente. Todos requisitos que la sentencia de este martes ha declarado contrarios al derecho de la UE y que España deberá modificar.
“La sentencia del TJUE es un buen homenaje de su sentencia en el asunto Francovich, cuando ha cumplido 30 años, que consagró el principio de responsabilidad del Estado por infracción del ordenamiento comunitario”, comenta Isaac Ibáñez, el abogado que denunció a España y desencadenó el proceso que llevó a la Comisión a denunciar al Estado ante los tribunales.
Conflicto antiguo
El conflicto entre España y la Comisión Europea viene desde lejos. En 2014, el TJUE declaró ilegal el llamado céntimo sanitario, el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos que recaudó en cerca de una década unos 13.000 millones de euros. El Ministerio de Hacienda dirigido por Cristóbal Montoro (PP) rechazó sin embargo indemnizar a quienes hubieran realizado los pagos en los periodos ya prescritos, a través de la figura de la responsabilidad patrimonial. Un año después, ante la avalancha de recursos, cambió la ley y endureció los requisitos para exigir la indemnización.
Fue entonces cuando Ibáñez denunció, el mismo día en que la nueva ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Anteriormente, recuerda el letrado, no era necesario haber recurrido previamente, en vía administrativa o jurisdiccional. “El legislador español de 2015, en vez de adoptar una actitud diligente respecto al cabal cumplimiento del Derecho de la Unión Europea y adoptar medidas preventivas que coadyuven de manera eficaz a dicho cumplimiento, lo que hizo fue establecer medidas legislativas que hicieran imposible o excesivamente difícil el resarcimiento de los ciudadanos y empresas por los perjuicios sufridos por una mala aplicación del Derecho de la Unión Europea”, lamenta Ibáñez.
El TJUE también considera en su sentencia que es contrario al derecho comunitario el plazo de prescripción para reclamar. La norma española lo fija en un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia que declara la ley nacional contraria a la europea. “El Tribunal de Justicia declara que la publicación de una sentencia de esa naturaleza en el Diario Oficial no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad del legislador nacional por las infracciones del Derecho de la Unión que le sean imputables”, señala un comunicado del Alto Tribunal publicada este martes.
Asimismo, pone en entredicho que solo se pueda exigir la indemnización de los cinco años anteriores, recordando que “la reparación de los daños causados a particulares por infracciones del Derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido”. En cambio, el Tribunal no cree que la norma española vulnere el principio de equivalencia, como defendía la Comisión ―no considera que el sistema para reclamar la responsabilidad del Estado sea más favorable en el caso de infracciones del Derecho nacional con respecto al comunitario―.
La sentencia de este martes puede tener varias implicaciones. Y una de las más evidentes está relacionada con los damnificados por el polémico modelo 720 de Hacienda. Esta declaración informativa de bienes en el extranjero ―a la que está obligado todo contribuyente que posea bienes o derechos en el exterior por valor superior a los 50.000 euros― preveía multas desproporcionadas, de hasta el 150% de la cantidad no declarada. En enero, el TJUE tumbó este régimen sancionador, y Hacienda rápidamente rebajó las sanciones por no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo.
Alejandro del Campo, el letrado que denunció a España ante las autoridades europeas por las multas del modelo 720, cree que tras la sentencia de este martes el golpe para Hacienda será de “muchos cientos de millones de euros”. Explica que hay muchos contribuyentes damnificados por el 720 que pagaron sin reclamar, y que ahora pueden explorar vía de la responsabilidad patrimonial para conseguir una indemnización. “No se puede legislar vulnerando el derecho comunitario y no indemnizar a los particulares damnificados”, zanja.
https://elpais.com/