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El Tribunal Supremo aclara cuándo debe tributar en España un ciudadano español que reside en el extranjero

El Tribunal Supremo ha dejado claro que, aunque un ciudadano resida en el extranjero, si su centro de intereses económicos y personales se encuentra en España, y además posee una vivienda en el país, su residencia fiscal deberá establecerse en España. Esta resolución surgió tras la desestimación del recurso de casación interpuesto por un ciudadano español que fue obligado a pagar a Hacienda alrededor de 120.000 euros, más intereses, tras una investigación llevada a cabo en 2019 por la Agencia Tributaria.

 

El caso

La sentencia, que puede descargarse en el enlace proporcionado, revela que el ciudadano fue investigado por posibles irregularidades en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio de 2014. La investigación puso en evidencia que el contribuyente había calculado erróneamente su residencia fiscal, lo que derivó en una deuda considerable.

Tras la investigación, se emitió un acta de disconformidad donde se concluyó que el ciudadano debía tributar en España, lo que generó la mencionada deuda tributaria. El afectado recurrió esta decisión, argumentando que su residencia fiscal estaba en el Reino Unido, no en España. Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) resolvió que, a pesar de tener viviendas en ambos países, su centro de intereses económicos y personales estaba en España. Como resultado, se confirmó su residencia fiscal en territorio español.

 

Las reglas de desempate del Convenio de Doble Imposición (CDI)

El tema clave de la sentencia se basa en la correcta aplicación de las reglas de desempate que establece el artículo 4.2 del Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el Reino Unido. Estas reglas se activan cuando una persona es considerada residente en ambos países. El artículo 4.2 señala que la residencia debe fijarse en el país donde la persona tenga una vivienda permanente, y si posee viviendas en ambos países, se deberá considerar en qué Estado mantiene relaciones personales y económicas más estrechas, lo que se denomina «centro de intereses vitales».

 

Argumentos del contribuyente

El contribuyente, que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, sostuvo que los tribunales previos no habían aplicado correctamente el Convenio de Doble Imposición ni la Constitución Española. Su recurso argumentaba que la sentencia ignoró el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades británicas, alegando que este documento demostraba su residencia fiscal en el Reino Unido.

Además, destacó que había pasado más de 183 días en el Reino Unido en 2014 y que, durante ese periodo, no tenía una vivienda permanente en España. Afirmó que solo las viviendas de carácter permanente deben ser consideradas para determinar la residencia fiscal, y que las destinadas a estancias cortas no cumplen con ese criterio.

También alegó una infracción del artículo 9.1.a) de la Ley del IRPF, ya que, según él, no se había probado adecuadamente su residencia en el Reino Unido. En última instancia, solicitó que se aplicara una jurisprudencia consistente con sentencias previas.

 

Respuesta de la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado rechazó el recurso, argumentando que las cuestiones ya habían sido resueltas en la sentencia del 12 de junio de 2023. Según el abogado del Estado, la sentencia impugnada aplicaba correctamente las normativas vigentes, incluyendo el CDI.

Además, se señaló que el certificado de residencia fiscal británico, aunque válido en principio, no debía prevalecer si las pruebas demostraban una realidad distinta, es decir, que el centro de intereses vitales del contribuyente estaba en España.

 

La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que, aunque el contribuyente tenía viviendas tanto en el Reino Unido como en España, también disponía de una vivienda alquilada en Valencia. Esto reforzaba la idea de que su residencia permanente estaba en España. Aunque el ciudadano argumentó que su principal fuente de ingresos se encontraba en Alemania, el Tribunal desestimó este punto, aclarando que el concepto de «centro de intereses vitales» no se refiere únicamente a los ingresos económicos, sino que también incluye aspectos personales y patrimoniales.

El fallo afirmó que la sentencia recurrida había ponderado correctamente la relevancia de los intereses económicos y personales en España, concluyendo que su residencia fiscal debía establecerse en este país. Además, subrayó que el certificado de residencia fiscal en el Reino Unido no era suficiente para resolver el conflicto de residencia, ya que, conforme a la legislación española y aplicando las reglas de desempate del CDI, prevalecía la residencia fiscal en España debido a que allí se encontraba el centro de sus intereses vitales.

Por último, el Tribunal reafirmó que el artículo 9.1.b) de la Ley del IRPF es aplicable en este caso, ya que el núcleo principal de actividades e intereses económicos del contribuyente se sitúa en España. Por lo tanto, se confirmó que su residencia fiscal debe fijarse en territorio español, de acuerdo con la normativa vigente.

 

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