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El TS falla a favor de revisar el correo electrónico de un empleado

El pasado 8 de febrero el Tribunal Supremo falló a favor de revisar los correos electrónicos de los empleados si se utilizan técnicas de detección de palabras clave y no se utiliza ningún método de búsqueda indiscriminada.  La sentencia declara que declara procedente un despido por transgresión de la buena fe contractual a un empleado de Inditex por un caso de soborno descubierto por una casualidad.

El empleado sancionado recurrió su despido. Pero tanto el juzgado social de A Coruña que inicialmente estudió el asunto como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazaron su pretensión y confirmaron su salida de la empresa. Los magistrados consideraron que el «hallazgo casual» de los justificantes de las transferencias en la fotocopiadora, bastaba para justificarla. Pero consideraron ilícita toda la investigación de Inditex de su correo electrónico corporativo por considerar que vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador.

Tanto el empleado como Inditex recurrieron en casación a la Sala Social del Supremo, que ahora ha reiterado su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el examen informático a un trabajador entra dentro del «poder de vigilancia del empresario» que puede «regular el uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por el trabajador» y por tanto comprobar que esa regulación se cumple. 

El magistrado De Castro Fernández, ponente del fallo, apunta que el contenido extraído se limitó a los correos sobre las transferencias bancarias que en favor del trabajador le había realizado -contrario al Código de Conducta- un proveedor de la empresa. Además, el magistradodestaca que el control fue ejercido sobre el correo corporativo del demandante, mediante el acceso al servidor alojado en las propias instalaciones de la empresa afectada.

«Nunca se accedió a ningún aparato o dispositivo particular del demandante», señala a la sentencia. «A lo que se accedió es al servidor de la empresa, en la que se encuentran alojados los correos remitidos y enviados desde las cuentas corporativas de todos y cada uno de los empleados», explica.

Según el Supremo, el hallazgo «casual» de la referida prueba documental excluye la aplicación de la doctrina anglosajona del «fruto del árbol emponzoñado», en cuya virtud al juez se le veda valorar no sólo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquéllas. Además, indica la «clara y previa» prohibición de utilizar el ordenador de la empresa para cuestiones estrictamente personales.

«Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo», asegura el fallo.

«No hay duda de que el ponderado examen del correo electrónico, utilizando el servidor de la empresa y parámetros de búsqueda informática orientados a limitar la invasión en la intimidad, evidencia que se han respetado escrupulosamente los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional y se han superado los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad», concluye la sentencia.

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