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Entra en vigor el Reglamento de insolvencia

A partir del día 26 de junio será de obligado cumplimiento, tras casi dos años de 'vacatio legis', pero las normas españolas siguen sin adaptarse. El Reglamento de Insolvencia comunitario de 2015 entrará en vigor en próximo 26 de junio en España, sin que se hayan producido las modificaciones necesarias ...

A partir del día 26 de junio será de obligado cumplimiento, tras casi dos años de ‘vacatio legis’, pero las normas españolas siguen sin adaptarse.

El Reglamento de Insolvencia comunitario de 2015 entrará en vigor en próximo 26 de junio en España, sin que se hayan producido las modificaciones necesarias para adaptar la legislación concursal española para acomodarse a las nuevas reglas impuestas por la UE, según se ha puesto de manifiesto en el II Encuentro Internacional de Reestructuración e Insolvencia, celebrado en Madrid.

Para Luis Martín, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), el problema es que el futuro Texto Refundido de la Ley Concursal, en el que trabaja actualmente el Ministerio de Justicia , ¿no arregla nada. Lo que realmente necesitamos en España es que se desarrolle el Reglamento, porque tenemos una Ley que habla de una serie de cosas , que no son aplicables, porque no está en vigor el Reglamento». En su intervención, Julio Fuentes, representante del Ministerio de Justicia, reconoció que “hay muchos temas que se tienen que coordinar y en los que hay que introducir modificaciones puntuales para que la regulación del Reglamento Europeo sea armónica con el sistema interno español».

 

Muchas medidas pendientes
Para Fuentes, el Reglamento comunitario trae novedades importantes, como son los procedimientos extrajudiciales concursales y se debería sopesar si hay algún tipo de control internacional de los mismos. Es preciso verificar que el Registro Público Concursal se acomoda a los requisitos que en la norma comunitaria se exigen, calibrar los en los procedimientos para evitar que se abran otros secundarios, así como, los acuerdos entre administrador del concurso principal y los de otros países y la coordinación de los grupos de empresas.
El Reglamento, que entra en vigor en unos días, incluye las situaciones de preinsolvencia y los procedimientos híbridos, en los que se permite al deudor conservar el control de sus negocios o en los que no se nombra ninguna institución de supervisión, así como ciertos procedimientos relativos a la insolvencia de las personas físicas. De este modo, el nuevo Reglamento es aplicable a procedimientos que promueven el rescate de empresas viables económicamente así como a procedimientos que prevean una reestructuración de la deuda de los consumidores, lo que resultará en la práctica determinante del reconocimiento en los demás Estados miembros de las medidas adoptadas en el marco de esos procedimientos.
Además, la normativa viene a aclarar el concepto de Centro de Intereses Principales (CIP) y refuerza el control judicial de su locación, con el fin de prevenir localizaciones ficticias o artificiales. También, viene a reforzar el papel del procedimiento principal en relación a los posibles procedimientos secundarios que se hayan podido abrir frente al mismo deudor, así como a introduce reglas sobre información y publicidad de los procedimientos concursales dentro de la Unión Europea; y, finalmente, establece reglas para los concursos de grupos de sociedades.
Algo que preocupa mucho es la segunda oportunidad, incluido en el acuerdo político entre los grupos Popular y Ciudadanos para esta legislatura, que tal y como está regulado no contenta a los responsables de Justicia, encabezados por su ministro, Rafael Catalá. El objetivo de la segunda oportunidad es conciliar intereses de acreedores y deudores con procedimientos con garantías que permitan afrontar el pago de las deudas de forma ordenada.
Los Estados miembros crearán y llevarán en su territorio uno o más registros en los que se publique información relativa a procedimientos de insolvencia transfronteriza, a fin de impedir la apertura de procedimientos de insolvencia paralelos. Los registros de insolvencia estarán interconectados a través del Portal Europeo de e-Justicia, que actuará como punto central de acceso electrónico público a la información disponible en el sistema, todo a fin de facilitar el acceso a esa información de los acreedores y órganos jurisdiccionales situados en otros Estados miembros.

 

Una laguna normativa importante
Otro tema pendiente es el del Estatuto de la Administración, que sigue pendiente. «En el Ministerio de Justicia pensamos que sin ajustar la Ley es imposible conseguir un Estatuto de la Administración Concursal. Por eso, el Proyecto de Real Decreto con que se acabó la pasada legislatura no se aprobó. Es un tema fundamental y sobre el que hay que decidir muchas cuestiones y no perder de vista un fondo económico muy claro, como es cuantos concursos tenemos y cuantos administradores concursales pueden y deben sostenerlo».
Luis Martín explicó que «tenemos la clasificación del concurso pequeño, mediano, grande, pero es inaplicable. No hay un sistema de acceso a la profesión de administrados concursal, como puede prever ese Reglamento, sino que seguimos con que si estás colegiado cinco años, pues te pueden nombrar. Hay que desarrollarlo de manera urgente».

Con respecto al Texto Refundido, que también está a la espera, se encuentra en la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, que ha trabajado estos años en una ponencia «para devolver la claridad a una Ley que ha perdido mucha seguridad jurídica y mucho rigor y que es indispensable ponerla al día», aseguró el coordinador de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Ministerio de Justicia.

Explicó Julio Fuentes que «actualmente existe una gran asimetría regulatoria, con aspectos de la Ley regulados con un gran detalle y otros que están apenas esbozados en líneas generales, lo que justifican que necesitemos una ley clara que permita que las próximas reformas aporten estabilidad».
Una Directiva en camino
Además del Reglamento, las instituciones comunitarias negocian, desde el 22 de noviembre de año pasado, la propuesta de la Comisión Europea sobre una Directiva sobre reestructuración, segunda oportunidad y medidas para agilizar los procedimientos de condonación, insolvencia y condonación de deudas. Según Julio Fuentes, la propuesta de directiva, aunque con un plazo de aprobación, que podría estar entre los dos y los tres años, también va a suponer ajustes para nuestro Derecho concursal, en una línea que va a servir para racionalizar todo lo que hasta ahora se ha hecho.
A este respecto, Michaela Carpus-Carcea, funcionaria de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, recordó que cada año se pierden en la Unión Europea 1,7 millones de empleos por las insolvencias empresariales.
«Los técnicos han llegado a la conclusión de que es imposible reestructurar las empresas cuando trabajan en dos Estados comunitarios distintos y mucho más si lo hacen en más territorios distintos. Por ello, la liquidación es la solución en la gran mayoría de los casos de insolvencia transfronteriza», afirmó la representante de la Comisión en su intervención en el II Encuentro Internacional de Reestructuración e Insolvencia.
Los datos del Banco Mundial indican que los porcentajes de recuperación en la UE varían entre el 30 por ciento de Croacia y Rumanía, y el 90 por ciento de Bélgica y Finlandia.
Los porcentajes de recuperación son más altos en las economías en las que la reestructuración es el procedimiento de insolvencia más habitual. En este tipo de economías, por término medio, los acreedores pueden recuperar el 83 por ciento de sus créditos, frente a una media del 57 por ciento en los procesos de liquidación.
Quitando alguna excepción entre los Estados miembros, la duración de los procedimientos no ha mejorado en los últimos cuatro años, y en un par de ellos la duración de los procedimientos aumentó en el mismo período de tiempo. Por eso, Bruselas insiste en que con la entrada en vigor de la Directiva se impondrá de forma obligatoria un plazo máximo de 12 meses para los aplazamientos, incluidos los periodos de ampliación, como medida de apoyo para los acreedores, sobre todo en el caso de pequeños y medianos.
Y finalmente, Julio Fuentes recordó que la falta de la reforma del Código Mercantil también complica las cosas, porque hay muchas soluciones que no pueden depender de la legislación mercantil de la liquidación de las empresas en activo, que podría ser una válvula para racionalizar el sistema de liquidación de empresas.
Mecanismo de segunda oportunidad en vigor
En España rige en la actualidad el Mecanismo de Segunda Oportunidad para las personas naturales, regulado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.
Se establece así una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.
Este texto fija la buena fe como el cumplimiento en ese momento y durante los cinco años siguientes de requisitos como que el concurso no haya sido declarado culpable; que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por unos delitos incluidos en la norma, limitando en los casos en que existiese algún procedimiento abierto, a que el juez deje en suspenso la exoneración; y, finalmente, que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Con este Real Decreto-ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla así un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la UE. Los deudores podrán aplicar la exoneración tras la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa eximiéndose de los créditos ordinarios y subordinados, siempre que se hayan pagado los créditos privilegiados -hipotecas- y los créditos contra la masa, con la condición de que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Olvidar las deudas o recobrarlas de nuevo
Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los cinco años siguientes a su concesión incurra en alguna de las circunstancias que hayan impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

El Estatuto del administrador que no termina de llegar al BOE
Justicia tiene ultimado el texto del Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal que establece quiénes pueden ejercer como tales, cuánto pueden cobrar y en qué tipo de concursos participar. También, incluye nuevas instituciones introducidas en la Ley Concursal actualmente vigente, como la Sección Cuarta del Registro Público Concursal o la Cuenta de Garantía Arancelaria. El Reglamento es fruto del desarrollo de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, que introdujo en el sistema la deslegalización de las condiciones para ser administrador concursal, que se sustituyen por la previsión de directrices que guiarán el nuevo sistema de requisitos para llevar a cabo esta función, incluyendo la novedad de abrir la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos y la creación de una Sección Cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal (RPC), donde deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos que se impongan. La segunda está ligada a la anterior, pues la nueva sección cuarta del RPCl sustituirá a las listas en los decanatos de los juzgados y la clasificación de los concursos en función de su tamaño, lo que ha de permitir modular los requisitos exigidos.

 

Fuente : El Economista

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