Hassen Yebda, defendido por Bufete DTR gana la demanda y la apelación contra Granada FC, S.A.D. en relación a los pactos salariales de contraprestación en neto.
La audiencia provincial de granada ha desestimado el recurso interpuesto por el club contra la sentencia que reconocía que los salarios pactados en neto son válidos a todos los efectos.
El club defendía, entre otras muchas excepciones y alegaciones, que aun cuando se pactó el salario en neto (el club asumiría el coste fiscal del jugador), éste solo tenía obligación de abonar como máximo el importe máximo que por ley se puede retener a un jugador (45 %). Ello daba lugar a que, dado que el jugador debía tributar al 51 %, según su salario, el diferencial del 6% lo debía asumir el jugador.
Por el contrario, el jugador defendía que en ningún caso tenía que asumir ningún coste.
A resultas de ello, el jugador interpuso la correspondiente demanda de reclamación de cantidad que fue estimada en su integridad. La sentencia fue recurrida por el club, habiendo recaído sentencia en el día de ayer, que acuerda la desestimación del recurso con condena en costas. La Audiencia provincial ratifica todos y cada uno de las alegaciones de BUFETE DTR y el jugador. Básicamente son las siguientes:
. Reconoce la competencia de los juzgados de lo social para ventilar esta reclamación. El club entendía que la competencia era de los juzgados de lo contencioso-administrativo.
«Por consiguiente, procede rechazar la alegación que efectúa la empresa recurrente de que la Magistrada de instancia se ha pronunciado en la resolución recurrida sobre materia que excede de su competencia, ya que resulta competente esta jurisdicción social para conocer de las cuestiones sobre la deducciones a cuenta del IRPF y para la cuota de la seguridad social a practicar sobre los salarios, y decidir con carácter prejudicial si la retención está o no bien efectuada, al tratarse en realidad de una cuestión incidental para la ejecución del fallo de la sentencia.».
. Reconoce la validez del pacto de contraprestación en neto entre club y jugador.
“CUARTO.- 1. En el tercer motivo destinado a la censura jurídica, se invoca la infracción de los artículos 3.5 y 26.4 ET en relación con el artículo 1255 CC, al considerar en síntesis, que el pacto de contraprestación en neto no es válido, ya que las cargas fiscales deben ser satisfechas por el trabajador, siendo nulo todo pacto en contrario, al no existir pacto contractual que obligase a la empresa a elevar al bruto las cuantías netas de referencia para que, tras la deducción de las cargas sociales y fiscales correspondientes al trabajador, se abonasen las cuantías netas pactadas.
En definitiva, cabía las elevaciones del bruto que fueren procedentes, para respetar aquella cuantía neta (STJ Madrid 25-09-2006).”
La sentencia de segunda instancia condena al club a pagar las costas del procedimiento.