Así lo ha dictado el Supremo que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberia y ha declarado abusivas varias cláusulas, entre ellas la que eximía de cualquier responsabilidad en caso de pérdida de un enlace o la que le permitía cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos, por ejemplo, en un vuelo de ida y vuelta.
En su sentencia, el Supremo ratifica, en primer lugar, la nulidad de la cláusula, que facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado (compañía y escalas) «en caso de necesidad».
Para la Sala Primera del Supremo se trata de una expresión «excesivamente genérica e imprecisa» pues puede interpretase incluyendo supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias» y que excluyen la responsabilidad del transportista, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), y puede favorecer «injustamente» la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato en detrimento del consumidor.
También se considera abusiva la cláusula conocida como no show, que autoriza a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. La sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos.
Asimismo, confirma la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. Sin perjuicio de que la compañía no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, dicha cláusula contiene «una exención de responsabilidad» redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad de la aerolínea y que, por tanto, en contra de la buena fe, perjudica los derechos del consumidor en orden a exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios.
Finalmente, sobre la cláusula conocida como ‘no show’, que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilizar alguno de ellos, la Sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción «legítima».