Los despidos que tengan lugar contrariando el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 (medidas extraordinarias para la protección del empleo) deben ser declarados improcedentes, y no nulos, por las siguientes razones: 1º Por no existir obstáculo que permita predicar la aplicación de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre los despidos sin causa.2º Porque la declaración de nulidad debería reservarse para los casos más graves. Esto, en mi opinión, es una tranquilidad para el empresario. El riesgo de asumir unos salarios de tramitación era más que relevante.
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