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La grabación oculta de una conversación con un empleado es válida en un juicio laboral

l tribunal superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia donde establece los criterios para que la grabación de una conversación sin el consentimiento del trabajador sea válida como prueba en un procedimiento laboral. El requisito es el siguiente:...

 

El tribunal superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia donde establece los criterios para que la grabación de una conversación sin el consentimiento del trabajador sea válida como prueba en un procedimiento laboral. El requisito es el siguiente:

La grabación sólo de versar sobre las relaciones laborales. Es decir, no puede afectar a hechos propios del ámbito protegido por el derecho a la intimidad (art. 18.1 CONSTITUCION ESPAÑOLA).

La sentencia se hace eco de numerosa jurisprudencia entre la que se incluye la sentencia del tribunal constitucional  nº 114/84 de 29 de noviembre.

Si bien la sentencia no se pronuncia respecto a los requisitos formales de la grabación es importante tener en cuenta que dicha grabación deberá ser aportada en su integridad, reseñando en la fase procesal de prueba la numeración de los minutos que afectan a la Litis. Así mismo, se deberá llevar transcrita la conversación.

 

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