Os reseño a continuación las novedades que afectan a autónomos a raíz de la publicación de la Ley 5/2017. Son, básicamente, las siguientes:
. TARIFA PLANA:
Se amplia de seis a doce meses el tiempo de cobro de la cotización a razón de 50 euros mensuales.
. CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR:
Las mujeres en baja laboral por maternidad, adopción, acogimiento o tutela se podrán acoger a la tarifa plana de 50 euros durante los doce meses siguientes a la reincorporación al trabajo siempre y cuando hayan cotizado por la base mínima.
. ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE:
Los autónomos que coticen por riesgos profesionales estarán cubiertos en caso de accidente in itínere (accidente que transcurre durante el traslado al trabajo o la vuelta a casa).
. BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES:
Se bonifica el 100 % la contratación indefinida de familiares. Se perderá la bonificación si se despide al familiar dentro de los seis meses siguientes a la contratación.
. INSCRIPCIÓN Y ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO POR DIA TRABAJADO:
Se podrá dar de alta y baja como máximo tres veces en el mismo año natural y sólo se pagará en esos meses por los días trabajados. Es decir la cuota laboral se divide entre 30 días.
. CAMBIOS EN LAS BASES DE COTIZACIÓN:
Se podrá modificar la base de cotización como máximo cuatro veces al año.
. COMPATIBILIDAD TOTAL DE LA PENSIÓN Y SALARIO:
Los autónomos con empleados a su cargo, tras su jubilación podrán seguir realizando su actividad y cobrando la pensión a la vez.
. PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD:
Aquellos que estén encuadrados en el grupo 1º tendrán derecho al percibo de un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora.