Según el TJUE, tal obligación vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre abogado y cliente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios en el marco de una operación de planificación fiscal agresiva de su cliente vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre el operador jurídico y el contribuyente.
La sentencia, de 8 de diciembre de 2022, recalca que el resto de implicados (entre ellos, el propio contribuyente) sí están sometidos a la obligación de comunicación de información, lo que evitaría que la Administración tributaria afectada esté indefensa.
El caso
La conocida como DAC 6 o Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, establece en su art. 8, que todos los intermediarios implicados en planificaciones fiscales transfronterizas potencialmente agresivas (mecanismos que pueden llevar a la elusión y evasión fiscal) deben informar sobre tal circunstancia a las autoridades tributarias competentes.
En concreto, están sometidos a esta obligación quienes participen en la concepción, la comercialización, la organización o la gestión de la ejecución de tales planificaciones. Asimismo, también están sujetos a tal obligación aquellos profesionales que presten asistencia o asesoramiento a tal efecto (es decir, abogados y asesores fiscales), o, en su defecto, el propio contribuyente.
No obstante, cada Estado miembro puede conceder a los abogados una dispensa de tal obligación cuando esta sea contraria al secreto profesional protegido en virtud del Derecho nacional. En tal caso, los abogados intermediarios han de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de información frente a las autoridades competentes a cualquier otro intermediario o al contribuyente interesado.
“La obligación impuesta al letrado de informar a los demás intermediarios implicados vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente”. (Foto: E&J)
Pues bien, aterrizando en el caso concreto discutido en el Alto Tribunal Europeo, cabe adelantar que el decreto belga que transpone esta Directiva establece que, cuando un abogado implicado en una planificación fiscal transfronteriza está sujeto a secreto profesional, debe informar a los demás intermediarios de que no puede llevar a cabo la comunicación de información.
Fruto de lo anterior, dos organizaciones profesionales de abogados decidieron interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional belga señalando que, a su parecer, resultaba imposible cumplir con tal obligación de informar a los demás intermediarios sin violar el secreto profesional al que se hallan sujetos los juristas.
En estas circunstancias, el TC belga decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE una cuestión prejudicial.
La obligación de notificación es una “injerencia” en el derecho al respeto de las comunicaciones
Ahora, la Gran Sala del TJUE ha resuelto que la obligación impuesta al letrado de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria y, además, vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente.
Con carácter preliminar, el Tribunal recuerda que la propia Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su art. 7, protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada en el caso de los intercambios entre abogados y sus clientes.
La función de defensa de los justiciables que asumen los abogados es una misión fundamental en cualquier estado democrático e implica, entre otros extremos, la exigencia de que todo cliente pueda dirigirse “con entera libertad a su abogado”, subraya el reciente fallo.
Por tanto, según se desprende de la sentencia aquí analizada, la ya citada obligación que establece la norma comunitaria para el abogado intermediario sujeto a secreto profesional de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de informacion al resto de intermediarios implicados, supone que estos últimos adquirirán conocimiento de la identidad del abogado intermediario que lleva a cabo la notificación, de su apreciación de que el mecanismo en cuestión está sujeto a comunicación de información así como de que ha sido consultado a este respecto.
La obligación impuesta al letrado de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria
A tal efecto, el TJUE interpreta que esta obligación de notificación “supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes”, garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales. Igualmente, habida cuenta de que los demás intermediarios están obligados a informar a la Administración tributaria de la identidad y de la consulta del letrado, esta obligación también implicaría, aunque indirectamente, una segunda injerencia en el derecho al secreto profesional.
Así las cosas, a modo de conclusión, el Alto Tribunal Europeo señala que, aun en el supuesto de que la repetida obligación de notificación permita efectivamente contribuir a la lucha contra la planificación fiscal agresiva y la prevención del riesgo de elusión y evasión fiscales, “no puede considerarse estrictamente necesaria para alcanzar dichos objetivos ni, en particular, para garantizar que la información relativa a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información se transmita a las autoridades competentes”.
Por ello, a partir de ahora, los preceptos de Derecho interno que trasponen en España la obligación de comunicación entre intermediarios dispensados de informar por secreto profesional y el resto de los intermediarios o contribuyentes interesados no deberían exigirse a los abogados.