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Regimen visitas

No puede imponerse a una hija de 16 años un régimen de visitas con un progenitor con el que no desea relacionarse

Se presenta por el padre demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, solicitando ...

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 19 Enero 2017

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 18/2017, 19 Ene. Recurso 784/2016

Se presenta por el padre demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, solicitando el cambio de custodia sobre su hija menor en su favor.

Dado que la hija vive en la actualidad en el domicilio paterno, la sentencia dictada en primera instancia acuerda el restablecimiento de forma progresiva de su guarda y custodia a la madre a través de un régimen de visitas amplio y flexible que permita reinstaurar la relación materno-filial. Por el contrario, la Audiencia Provincial acuerda atribuir al padre la custodia de la menor y establecer que el régimen de visitas con la madre será el pactado entre las partes hasta la mayoría de edad de la hija común.

Aunque inicialmente se estableció una custodia materna, la hija, de 16 años, vive desde hace tres años con su padre por estar muy a disgusto con su madre.

No es conveniente para el interés y beneficio de una adolescente de 16 años, próxima a los 17, establecer un concreto régimen de comunicaciones y estancias con sus progenitores. Y teniendo en cuenta el actual rechazo que siente hacia la figura materna y la mala relación existente entre ambas, puesta de manifiesto por ella misma, debe respetarse su voluntad y dejarse a su propio criterio la decisión de relacionarse con la progenitora no custodia.

Aunque sea necesario valorar el motivo de sus deseos, pudiendo inducirse que los mismos no son libres sino que pueden estar manipulados o inducidos, lo cierto es que imponerle coactivamente a una adolescente unos contactos no deseados no solo puede resultar de imposible ejecución en la práctica, sino que es contraproducente con vistas a mejorar la relación con el progenitor no custodio, llegando incluso a incrementar el rencor o el odio que siente hacia él por poder llegar a culpabilizarle del establecimiento de un contacto que no desea.

No se acredita que el comportamiento de la madre haya sido inadecuado, pero establecer un concreto régimen de comunicaciones con su hija puede agravar la actitud de rechazo que tiene hacia ella y perjudicar una posible relación materno-filial futura por imponer una convivencia no deseada por la menor. Y si ello es así con las visitas, no digamos un regreso a una custodia materna.

Los Tribunales no pueden constituir o preservar un vínculo afectivo y una relación paterno-materno-filial sólida con el fin de garantizar y hacer efectivo el derecho del menor a vivir, crecer y desarrollarse contando con la presencia de sus dos progenitores, sino que deben velar por proteger el superior interés del menor. Ello exige preservar su estabilidad emocional y, en definitiva, su salud psíquica, que podría resultar gravemente afectada y originar secuelas de carácter psicológico si se imponen al menor contactos no deseados con una persona que detesta, aunque ésta no tenga culpa de ello e, incluso, aunque sea su otro progenitor el responsable de la situación, tal y como apunta el equipo psicosocial.

Se presume que el nivel de madurez de la menor adolescente es la propia de su edad, con capacidad para tomar sus decisiones. Por ello, habiendo mostrado una aversión hacia su madre y habiendo manifestado que no desea tener relación alguna con ella, debe respetarse su decisión personal por formar parte de su dignidad personal y no imponerle contactos indeseados con la progenitora no custodia.

Fuente: Consultor jurídidco.

 

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