En aplicación de la reciente jurisprudencia comunitaria relativa al momento a partir del cual despliega sus efectos la nulidad de las cláusulas que se declaran abusivas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores, no cabe limitar en el tiempo los efectos de dicha declaración de nulidad. La declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula. Se estima el recurso de apelación.
SENTENCIA NÚM. 9/2017 DE AUDIENCIA PROVINCIAL, PONTEVEDRA, SECCIÓN 1A., 11 DE ENERO DE 2017
Número de Recurso:349/2016
Fecha de Resolución:11 de enero de 2017
Emisor:Audiència Provincial – Pontevedra, Secció 1a.
Ponente:MANUEL ALMENAR BELENGUER
Número de resolución:9/2017
Fuente : Vlex