Recientemente se ha producido la primera sentencia en firme por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo que ha dictado sentencia anulando
la colocación de acciones a una exempleada del banco.
El fallo, dictado tras 4 meses de procedimiento condena a devolver la cantidad invertida correspondiente a 1.963 acciones a la demandante, que actualmente es ex empleada de la entidad bancaria.
La solución se basa en el hecho que la entidad ofrecía información irreal sobre su situación financiera que resultaba engañosa hasta para su propia plantilla.
La magistrada toma en consideración la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y la del TribunalSupremo en torno a las reclamaciones civiles por la salida a Bolsa de Bankia para decretar que aunque las acciones sean un producto financiero no complejo, conocido por la demandante, y con riesgos recogidos en el folleto de ampliación de capital de Popular, este no recogía una imagen fiel del estado real de la entidad.
«Lo que sí ha de cumplir la entidad bancaria que hace una oferta pública de acciones es el deber de proporcionar información clara», recuerda el fallo, que recuerda que es el banco «quien tiene la carga de acreditar el cumplimiento del deber legal de información».
La juez considera además «irrelevante el hecho de que la demandante hubiese sido empleada de Banco Popular, pues, ni se ha alegado ni se ha acreditado» que la misma «dispusiese de más información que la publicada por la entidad».