No siempre las cláusulas de los productos financieros son nulas para todo el mundo por igual. Dependerá de las características de cada persona y sus circunstancias.
No concurre vicio del consentimiento, tratándose de un cliente meticuloso y con experiencia que deseaba contratar un producto más rentable porque no estaba satisfecho con la rentabilidad que le ofrecían otras inversiones más conservadoras que había realizado. La ausencia del test de idoneidad no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal.
SENTENCIA NÚM. 12/2017 DE TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, DE CIVIL, 13 DE ENERO DE 2017
Fuente : Vlex