El 30 de junio entrará en vigor una serie de medidas previstas en la reforma del Registro Civil que afectan a la inscripción del nombre y apellidos. A diferencia de otros países de nuestro entorno, donde se inscribe a los niños con un único apellido, el paterno generalmente, en España utilizamos dos apellidos: el paterno y el materno, siendo hasta ahora el del padre el que se elegía por defecto en primer lugar.
Elegir el orden de los apellidos sin que prime el del padre por defecto.
Aunque desde el año 2000 ya era posible inscribir a los hijos con el apellido de la madre en primer lugar, solicitándolo al Juez encargado del Registro Civil, siempre y cuando hubiera acuerdo entre los padres (en caso contrario primaba el del padre), a partir del 30 de junio se elimina esta primacía para que sean los padres los que indiquen el orden cuando soliciten la inscripción del hijo en el Registro. Si no lo hicieran o no estuvieran de acuerdo, transcurridos tres días será el encargado del Registro Civil quien decida el orden, teniendo en cuenta el interés superior del menor, es decir, lo que entienda más conveniente para él, eligiendo por ejemplo la combinación que estéticamente suene mejor en relación con su nombre, pero pudiendo acudir a otros criterios como el orden alfabético en los casos en que no haya diferencia estética entre ambas combinaciones.
Hacer composiciones con los apellidos de ambos.
Esta reforma permitirá además combinar los apellidos de ambos progenitores, para obtener como primer apellido el compuesto de ambos. Esta opción puede ser conveniente en los casos en los que los apellidos de ambos sean muy comunes, para así obtener uno compuesto que lo haga menos común, o para los casos en los que se quiera preservar un apellido poco común evitando que se pierda.
Fuente: Derecho News