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Se suspenden los lanzamientos de desahucios con causa de procedimiento penal

El Gobierno ha reformado de nuevo el título y el apartado 1 del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo mediante el RDL 1/2021 de 19 de enero (entrada en vigor hoy día 20) de protección a los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, extendiendo durante el estado de alarma la suspensión de los lanzamientos también para aquellos otros procesos en los que el desahucio traigan causa de un procedimiento penal.

Destacar que igualmente se modifica la redacción de las letras b) y c) del apartado 7 del referido artículo 1 bis, apartado que establecía determinadas excepciones a la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento; así se mejora la redacción del apartado b) que había omitido en el mismo mencionar los casos en los que la entrada o permanencia en la vivienda se hubiese producido en un inmueble propiedad de una persona física (antes sólo se mencionaba a las personas jurídicas) que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

En cuando a la letra c) de dicho apartado 7, IMPORTANTE: donde antes se decía que “en ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar………..c) cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”, ahora se exige para aplicar la excepción que

c) cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

 

 

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