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Tras la sentencia europea, los jueces españoles empiezan a archivar desahucios

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre ejecuciones hipotecarias del pasado 26 de marzo, que consideró abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado que permitían el lanzamiento con solo un mes de impago de la hipoteca, la justicia española ha comenzado a archivar algunos de los más de 20.000 desahucios que hay paralizados en los juzgados. Mientras el Supremo sigue pendiente de pronunciarse, diferentes juzgados de primera instancia han aplicado esta doctrina y anulado la cláusula abusiva que ha permitido durante los últimos años ejecutar la expulsión de familias de sus casas por el impago de solo un mes de la hipoteca.

Desde hace más de dos años, numerosos juzgados paralizaron miles de desahucios a la espera de que la justicia europea se pronunciara sobre este tema, consultado por el Tribunal Supremo.

Ahora, dos años después, los fundamentos de la última sentencia europea del pasado 26 de marzo ya han sido aplicados por varios jueces. Y los casos comienzan a quedar archivados. El pasado 10 de abril el magistrado Juan León León Reina, titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de L’Hospitalet de Llobregat, ordenó el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria que enjuiciaba. El auto recuerda que en su caso no se cumplen ninguna de las dos condiciones que sí facultan al juez para sustituir una cláusula abusiva (como la de vencimiento anticipado) por otra disposición supletoria de derecho nacional. Esos supuestos son: que sea «en beneficio del consumidor» y que «la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato».

l TJUE, contestando a las preguntas que habían formulado el Tribunal Supremo y cuatro juzgados españoles, definió varios criterios sobre el procedimiento hipotecario español. La respuesta del Tribunal de Luxemburgo del pasado 26 de marzo fue contundente y cada vez son más los jueces y juristas que se alinean con las posiciones europeas. Las fuentes jurídicas consultadas coinciden en que «la sentencia del TJUE aboca a archivar las ejecuciones hipotecarias [que se acumulaban en los tribunales a la espera de respuesta] porque rechaza el mantenimiento parcial de una cláusula abusiva y ratifica el criterio europeo de que las cláusulas abusivas no se pueden modificar». Las mismas fuentes indican que «los contratos de préstamo y garantía hipotecaria subsisten aunque se suprima la cláusula de vencimiento anticipado». En cualquier caso, señala un destacado magistrado, «siempre habrá que consultar al consumidor si quiere que siga la ejecución hipotecaria, y esto es una disposición de orden público europeo, es decir, de obligado cumplimiento en toda la UE».

A la espera del Supremo

Ante el goteo de fallos de primera instancia, y a la espera de que el Tribunal Supremo dicte sentencia tras la respuesta europea, la Audiencia de Barcelona ha anunciado que hará un pleno jurisdiccional «que permita superar los distintos criterios que hasta el momento se mantienen entre las secciones», según los acuerdos de la reunión de presidentes de las secciones civiles, del pasado 29 de marzo.

La sentencia europea del 26 de marzo siguió los razonamientos del abogado general Maciej Szpunar y los de los votos particulares del magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, ambos fundamentados en la doctrina europea. El voto particular de Orduña a la sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015, advertía ya de que la sustitución de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por la aplicación de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (693.2) «se mire por donde se mire, comporta la consecuencia directa más adversa posible o perjudicial para el consumidor».

El magistrado Orduña concluyó que la doctrina que regía según el Supremo «resulta frontalmente contraria a Directiva», y que se debía «proceder a la declaración del sobreseimiento del procedimiento de ejecución instado con base a una cláusula declarada abusiva». El magistrado señaló también que el derecho de los hipotecados a expresar su opinión está protegido también por el artículo 24 de la Constitución Española, que defiende que todo ciudadano tiene derecho a que su petición sea atendida por un juez.

Fuente: El País

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