Entre profesionales de la judicatura existe el rumor generalizado de que en breve el Tribunal supremo se pronunciará acerca de las reclamaciones de los gastos de constitución de hipotecas para establecer una respuesta unitaria ante el alud de reclamaciones realizadas al sector bancario.
Esta confusión es consecuencia directa de declarar la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca que hasta día de hoy no aclaraba que gastos deben correr por cuenta de la entidad bancaria y cuáles por cuenta del consumidor.
El origen de esta situación es en 2015, cuando el Tribunal Supremo sentenció la nulidad de las cláusulas que imponían al consumidor el pago de los gastos de formalización y el pago de tributos.
Aunque los bancos ponen en cuestión esta sentencia, en los últimos meses se ha producido un gran número de reclamaciones con sentencias dispares en cuanto a las consecuencias de esta anulación.
Algunos tribunales están estimando íntegramente las demandas y condenando al banco a devolver los gastos de Notario, Registro de la Propiedad, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, gestoría y tasación.
Otros solo condenan a la devolución de los gastos de Registro de la Propiedad y la totalidad, o el 50% de los gastos de Notario, dejando fuera el resto de conceptos reclamados.
Por último, algunos jueces suman a los gastos de registro y notario los de gestoría e incluso tasación.
En cualquier caso, esta sentencia establecerá un criterio común de derecho ante estos casos.