Este septiembre el Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla ha dictado una sentencia precursora al declarar la nulidad del despido de un trabajador que había sido gravado sin consentimiento en una zona habilitada como vestuario para empleados.
La sentencia considera que además de vulnerar su derecho a la protección de datos, la grabación también vulnera el derecho a la intimidad, ya que no existe ninguna causa que justifique la filmación ni por supuesto ningún consentimiento por parte de la persona afectada.
A esto se une la indiscriminación de la grabaciones, que se mantenían permanentemente en el puesto de trabajo, situado en una sala de control de cámaras de vigilancia, desde una fecha indeterminada sin causa justificada.
Esta Sentencia, en concordancia con la condena a España por el TEDH (Caso López Ribalda y otros), por la que el Tribunal Europeo obligó al estado a indemnizar a unas trabajadoras por permitir, en instancia judicial, el uso de las grabaciones sin tener la legitimación necesaria, en este caso respecto de la falta de información previa a las mismas, derecho reconocido por el art. 5 de la Ley Orgánica 13/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.