Os adjunto nota de prensa publicada en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona recaída días atrás, que resuelve una disputa con relación a un acuerdo verbal suscrito entre varios agentes FIFA para representar solidariamente a diversos futbolistas de renombre mundial. El espíritu de estas líneas es informar y/o concienciar a aquellos Agentes FIFA (cierto es que es extrapolable a cualquier otro ámbito de la vida), que se encuentren en la misma situación que los actores (demandantes) en dicho procedimiento, respecto las consecuencias que se pueden derivar de esa relación profesional, a resultas del incumplimiento del pacto por uno de ellos.
Nuestro despacho asumió la defensa de los intereses de los agentes FIFA, que se vieron perjudicados por la decisión unilateral e injustificada de su otro socio (agente FIFA) de no liquidar los beneficios, que resultaron durante siete temporadas por dichas representaciones. En la nota del diario SPORT se resume perfectamente la “litis” en dicho procedimiento, por lo que no la voy a reproducir. No quiero que esta nota sea técnica. Quiero que sea entendible para aquel que no se mueve en el ámbito del derecho.
IMPORTANTE: La validez y eficacia de un acuerdo (contrato o pacto) no requiere de la observancia de ninguna formalidad especial (art. 1.278 Código Civil). Ello no resulta ilógico entre personas unidas por una especial relación de confianza como era el caso de los agentes, litigantes en dicho procedimiento.
En resumen. Qué deben hacer los agentes que actúan solidariamente con otros agentes y no aparecen formalmente en los contratos de representación con los jugadores y/o clubes deportivos?:. En la medida de lo posible, suscribir un acuerdo formal. No es necesario constituir una sociedad civil ni nada por estilo, que conlleva una serie de formalidades ante organismos públicos (agencia tributaria, etc.). Dicho esto, se constituye, mejor aún. El problema que veo es que al constituir una sociedad, es esta quien debe obtener la afiliación como Agente FIFA, lo que supone, administrativamente, un engorro.
Si se opta por no suscribir el acuerdo, definir claramente en las facturas emitidas por los agentes, que no firman el contrato con el club y jugador, el “concepto” de la factura.
En las liquidaciones que se produzcan desglosar claramente el apartado de ingresos y gastos para evitar que el agente, titular formal del contrato, no pueda invocar que se trata de una relación laboral con un “salario y/o bonus variable pactado”. En este caso, las consecuencias son relevantes por cuanto de estimarse dicha relación, el agente (colaborador) solo tendría derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado (desde que se inició la relación).
Hablar siempre en plural en cualquier correo electrónico, por cuanto se trata de una sociedad civil “de facto” o “irregular”, en su caso. Sois socios, sea cual sea, el acuerdo.
Solicitar “estar”, si es posible, en copia en todos los correos electrónicos que se envíen a terceros.
Todos estos son consejos de un abogado. Ahora, un consejo de viejo. Juntaros con gente buena. De avariciosos, inmorales y necios está lleno el mundo.
Si necesitáis alguna aclaración de tipo técnico o jurídico, escribidme por privado y os contestaré desinteresadamente.