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El Supremo recuerda que la cláusula de renuncia a ejercer acciones legales no se ajusta a derecho

El Tribunal Supremo emite sentencia a favor de una consumidora afectada por los controvertidos «acuerdos trampa» que anulaban una cláusula suelo

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, a devolver la cantidad 8.373, 76 euros a una clienta de la entidad guipuzcoana al declarar la nulidad de la cláusula suelo en un acuerdo trampa que el banco le obligó a firmar y en el que la consumidora renunciaba a ejercer acciones.

La representación legal de la actora ha estado a cargo de Vanessa Páez, del despacho Páez Ortiz, quien considera el fallo emitido por el TS “un gran logro para la consumidora, quien se vio obligada a firmar un acuerdo a cambio de eliminar la cláusula suelo de su préstamo, sin que se le explicara la verdadera repercusión económica y jurídica de dicho acuerdo. Desde 2017, año en que el Juzgado de Bergara estimó íntegramente nuestra demanda, hemos defendido la falta de transparencia de dicho acuerdo en los Tribunales hasta que, por fin, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la consumidora”.

En el año 2006 la prestataria y la entidad bancaria suscribieron una escritura de préstamo hipotecario con un interés variable, si bien con una cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado. Años más tarde, en 2015, se suscribió un acuerdo de novación entre las partes, por el que se suprimieron las limitaciones a la variabilidad del tipo de interés ordinario, se incrementó el diferencial para su cálculo en 0,2 puntos y además, condicionó la eliminación de la cláusula suelo a la renuncia de la consumidora a reclamar las cantidades abonadas indebidamente, es decir, en el acuerdo de 2015 se elimina la cláusula suelo originaria y con ella el derecho de la consumidora a reclamar los intereses cobrados de más en aplicación de dicha cláusula.

“Con la firma del Acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso”.

La prestataria interpuso demanda contra la entidad prestamista en la que solicitó la nulidad de la indicada cláusula de limitación a la variabilidad del interés pactado, así como la devolución de las cantidades cobradas por aplicación de la misma.

El fallo de instancia declaró nulo el acuerdo de renuncia

El juzgado de primera instancia núm.4 de Bergara estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes, así como la nulidad de los acuerdos novatorios posteriores. De esta manera, condenó a la Caja Rural de Navarra a restituir a la demandante las cantidades indebidas cobradas en aplicación de dicha cláusula suelo, con imposición de costas a dicha entidad.

El juzgador declaró la nulidad de la cláusula suelo por no superar el doble control de transparencia al que se somete. Razonó que, “aun cuando considera que supera el control de inclusión por presentar una redacción sencilla, breve y concreta, sin problemas de comprensión”, no puede afirmarse que la prestataria ha podido conocer la carga jurídica y económica que suponía realmente, por lo que la cláusula no superó por ello el control de transparencia.

El juzgador tomó en especial consideración que se insertó en la escritura de préstamo en unos términos y ubicación que le restaban relevancia y que no permitían conocer a la prestataria que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, así como que las pruebas personales practicadas tampoco permitían afirmar dicho conocimiento dadas las versiones contradictorias resultantes de las mismas.

Por lo que, al no haber acreditado la entidad financiera que negociara dicha cláusula ni que informara convenientemente sobre la misma, el juzgado de primera instancia no pudo entender superado el control de transparencia. Asimismo, también consideró igualmente nulo el acuerdo por el que posteriormente se novó la cláusula suelo, incluida la renuncia de acciones comprendida en el mismo.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la condenada. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa estimó el recurso y revocó los pronunciamientos relativos a la cláusula suelo al declarar válido y eficaz el acuerdo de novación de 2015. Asimismo, declaró que los gastos notariales debían distribuirse por mitad entre ambas partes. contra dicha sentencia, la prestataria interpuso recurso de casación.

El TS declara nula la cláusula suelo

En disconformidad con la sentencia de la Audiencia Provincial, la representación legal de la actora, interpuso recurso de casación, elevándose los autos a la Sala del Tribual Supremo (TS).  Los motivos del recurso planteaban la validez tanto de la novación de la cláusula suelo que se instrumentó en el documento de 2015, como de la cláusula de renuncia de acciones que igualmente comprende.

Los magistrados del Alto Tribunal han estimado parcialmente el recurso de casación, casando la sentencia que ha sido modificada exclusivamente en el sentido de limitar la declaración de validez y eficacia del acuerdo llevado a cabo en 2015 entre ambas partes a la novación de la cláusula reguladora del interés remuneratorio. Asimismo, el TS ha condenado a la entidad bancaria al pago de las costas generadas en primera instancia.

El Supremo ha razonado que, el reseñado acuerdo de 2015 contiene estipulaciones relevantes que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. En la primera se pacta la eliminación de la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación del sistema de interés variable establecido en el préstamo incrementando el diferencial pactado originariamente en 0,2 puntos. Esta estipulación, que incide en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida porque cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas.

Por tanto, las circunstancias concurrentes son suficientes para que pueda superar el control de transparencias ya que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.

No obstante, respecto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, el Supremo ha confirmado su nulidad al carecer de transparencia. La Sala ha razonado que “no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado”, recoge la sentencia.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

 

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