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Concursal: ¿cuándo el grupo de empresas integra a la persona física?

Por Montse Durán Estadella, Abogada de BUFETE DTR. El Tribunal Supremo, mediante la reciente Sentencia de fecha 15-03-2017, supone una innovación en lo que a la concepción de GRUPO DE EMPRESA a efectos mercantiles se refiere, puesto que reconoce expresamente que dicha consideración, con todas las consecuencias...

 

El Tribunal Supremo, mediante la reciente Sentencia de fecha 15-03-2017, supone una innovación en lo que a la concepción de  GRUPO DE EMPRESA a efectos mercantiles se refiere, puesto que reconoce expresamente que dicha consideración, con todas las consecuencias que de ello se derivan, puede referirse también a personas físicas o fundaciones, lo que per se implica la total desvinculación de la forma mercantil respecto a la consideración de GRUPO DE EMPRESA. El eje determinante para la inclusión de una persona física o jurídica en dicha consideración (recordemos, en sede concursal), es el CONTROL que se haga de la concursada (ya sea directo, indirecto, real o potencial); y la vara de medir dicho control, por remisión expresa de la Disposición Adicional SEXTA de la Ley concursal, introducida por la Ley 38/2011, de 10 de Octubre, es el artículo 42.1 del Código de Comercio. Es precisamente el apartado 6º de dicho artículo 42 del Código de Comercio el que sirve de amparo al Tribunal Supremo en la Sentencia de referencia, para INCLUIR en el grupo de empresas a la persona física que ostenta el CONTROL INDIRECTO tanto del acreedor como del concursado; calificándose finalmente el crédito ostentado por la primera respecto de la segunda, como SUBORDINADO, precisamente por dicha consideración de GRUPO DE EMPRESAS de su nexo común: la persona física.

 

Montse Duran Estadella – Abogada en DTR.

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