Parece que, poco a poco, los Juzgados van poniendo a las entidades bancarias en su sitio. Años atrás, los Bancos eran considerados como entidades intocables y poderosas a las que se acudía cuando se requería de financiación, con “la casa a cuestas” y con total sumisión y confianza en las explicaciones ofrecidas. Ante dicha posición del débil (consumidor) su única pretensión era aspirar a negociar a su favor TRES ASPECTOS BÁSICOS que, a su entender, eran el núcleo de la operación: capital, intereses y duración del préstamo. Sin embargo, las escrituras de los préstamos hipotecarios no eran tan concisas en lo que a la regulación de la operación se refería, ocupando páginas y páginas con explicaciones incomprensibles y tediosas para el consumidor que, a su entender, carecían de importancia.
Pues bien, ha tenido que ser la crisis económica la que ha puesto de manifiesto la existencia de, entre otros, DOS CLÁUSULAS ABUSIVAS (y por ello NULAS) IMPUESTAS POR LOS BANCOS A LOS CONSUMIDORES, EN LA PRÁCTICA TOTALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ESCRITURADOS, A SABER:
- LAS CLÁUSULAS SUELO: el banco pactaba con el consumidor unos intereses que se encontraban debidamente detallados en la escritura, y que no eran más que un reflejo de la negociación personal entre entidad bancaria y cliente. Sin embargo, la ENTIDAD BANCARIA OMITÍA INFORMAR Y PREVENIR AL CLIENTE de que en la escritura pública de constitución del préstamo hipotecario, se incluía una LIMITACIÓN DE LA BAJADA DEL TIPO DE INTERÉS. Con ello el banco se aseguraba el cobro de un INTERÉS MÍNIMO al margen de que el interés de aplicación fuera inferior. Con la crisis inmobiliaria los intereses bajaron, si bien dicha bajada no se traducía en las cuotas hipotecarias mensuales a abonar por el cliente, puesto que entraban en juego las denominadas cláusulas suelo…
- LA IMPOSICIÓN AL CONSUMIDOR, DE LOS GASTOS DE NOTARÍA, REGISTRO E IMPUESTOS DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Asimismo, entre el entramado de cláusulas contenidas en la escritura de la constitución del préstamo hipotecario se encontraba una cláusula que jamás ha sido cuestionada por el consumidor: la asunción de los gastos derivados de la escritura y su inscripción en el registro de la propiedad. Pues bien, tenemos que tener presente que DICHOS GASTOS NO CORRESPONDE ASUMIRLOS AL CONSUMIDOR, SINO AL BANCO, por ser éste el principal beneficiado de la constitución de la HIPOTECA, que garantiza el cobro del préstamo. Por ello, tiene reconocido el más alto tribunal que dichos gastos deben ser afrontados por la entidad bancaria.
Los Tribunales PENALIZAN A LOS BANCOS por dicha actuación que NO POR NORMALIZADA ES ACORDE A DERECHO, DECLARANDO DICHAS CLÁUSULAS NULAS por haber infringido las entidades bancarias los deberes de INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y PROPORCIONALIDAD DE LAS PRESTACIONES que tienen frente a los consumidores, IMPONIENDO UNAS CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS Y CONTRARIAS AL INTERÉS DEL CONSUMIDOR. Si te encuentras con esta situación, no lo dudes: requiere a tu Banco extrajudicial y fehacientemente, para que voluntariamente te devuelva las cantidades que has abonado de forma improcedente, en aplicación de las cláusulas expuestas. Si no obtienes respuesta o la misma es NEGATIVA, acude a los juzgados, puesto que la NULIDAD DE ESTAS DOS CLÁUSULAS ES PACÍFICA, lo que garantiza la estimación de la demanda con imposición de las costas a la entidad bancaria.