A resultas de la situación actual derivada del COVID-19 son muchas las dudas que surgen en los deportistas profesionales respecto a su situación laboral actual y futura. Me voy a centrar, debido a su especialidad, en analizar la situación de los jugadores de futbol profesional de élite (primera división) y no la del resto de deportistas profesionales, ya que estos últimos, debido a sus ingresos (salarios equiparables a otros trabajadores) bien se puede equiparar su tratamiento a cualquier otro empleado adscrito al régimen general de seguridad social y, respecto a estos, mucho se ha escrito al respecto.
Muchas son las preguntas que se plantean estos profesionales. Ya adelanto que en algunos puntos me voy a “mojar” sin tener soporte jurisprudencial al respecto debido, obviamente, a la singularidad y excepcionalidad de la situación en la que nos encontramos. Vayamos a ello:
¿EN QUE SITUACIÓN SE ENCUENTRAN LOS PROFESIONALES EN ESTE MOMENTO?.
En la misma que se encontraban antes. No se ha tomado ninguna medida al respecto por parte del empleador (los clubes). Por tanto, aun cuando no estén entrenando colectivamente (luego me referiré a ello) en el centro de trabajo (ciudad deportiva, estadio, …) tienen derecho a percibir íntegramente sus salarios (prima de fichaje o contratación, prima de partidos, sueldo mensual, pagas extraordinarias, plus antigüedad y derechos de explotación de imagen).
¿SE PUEDEN PACTAR UNA REBAJA SALARIAL ENTRE JUGADORES Y CLUBES?
Sí se puede, sin necesidad de acudir a la autoridad laboral en virtud del principio de voluntad de las partes. Ahora bien, si no se ponen de acuerdo, el club deberá acudir a solicitarlo a la autoridad laboral, vía ERTE, donde puede haber conformidad o no entre las partes. Mi opinión es que a fecha de hoy no va a ser posible un acuerdo bilateral entre ambos y se van a ver obligados los clubes a acudir a dichos procedimientos como el resto de mortales. Así se ha posicionado la AFE en los medios de comunicación a través de su presidente.
¿QUÉ TIENEN QUE TENER EN CUENTA LOS JUGADORES PARA NEGOCIAR CON LOS CLUBES LA REBAJA DEL SALARIO?.
En mi opinión son varios los puntos relevantes a tener en cuenta:
- SALARIO. ¿Qué se entiende por salario? Aconsejo a los jugadores que en caso de negociación excluyan de la rebaja la prima de contratación y fichaje (art. 20 convenio jugadores) ya que este concepto salarial ya se ha consolidado con la firma del contrato, independientemente que se abone diferidamente, o que no se pueda competir por causa mayor. Téngase en cuenta que en muchos casos este importe es mayor que la suma del resto de conceptos salariales (arriba me refiero a ellos) Igualmente, los derechos de imagen, por cuanto estos se están explotando independientemente de que no se estén disputando los diferentes campeonatos. Para aquellos jugadores que no tengan desglosada esa partida en el contrato laboral, un buen criterio a seguir sería, como mínimo, establecer como valor de los derechos de imagen el equivalente a un 15 % del salario bruto establecido en el contrato por todos los conceptos salariales. Sugiero el 15 % por ser el criterio que tenía antaño la agencia tributaria como baremo para calcular el valor de los derechos de imagen del jugador y, por ende, para admitir una tributación más baja de estos en la declaración de la renta. Dicho esto, se debería valorar caso por caso.
- .- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL CAMPEONATO. Los jugadores deberán contemplar en el acuerdo, en caso que quieran negociar con los clubes una rebaja salarial, que ésta tendrá la condición de aplazamiento de pago en tanto en cuanto no se acuerde por la organizadora de la competición (RFEF) la cancelación definitiva de la competición. La razón es clara. Dado que el convenio permite disputar encuentros cada 48 horas sería factible que los 11 partidos de liga y el resto de competiciones se pudieran disputar, una vez finalice el decreto de alarma. En ese caso, no existiría perjuicio para los clubes ya que estos no tendrían pérdidas económicas relevantes -que les impidiese cumplir el presupuesto y el juego limpio financiero que viene impuesto por la UEFA. Habrá que ver en qué momento se levanta el estado de alarma y si se puede conciliar la disputa de partidos con el convenio AFE – LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL, que estable unas vacaciones de 30 días. Dicho esto, el propio convenio regula la posibilidad de modificarlo de mutuo acuerdo. Entiendo que el interés es mutuo entre las partes, por lo que será facultativo un pacto.
- ¿A FECHA DE HOY LOS CLUBES HAN TENIDO UN PERJUICIO ECONÓMICO?
NO sustancialmente a día de hoy (en las próximas semanas habrá que ver lo que pasa a resultas de la evolución del COVID 19). Los clubes han presentado ERTES y van a seguir presentando respecto a muchos de sus trabajadores en régimen general. Por tanto, respecto al tema de salarios de trabajadores dependientes no hay perjuicio relevante. Respecto a las partidas importantes como los derechos de televisión, las plataformas audiovisuales aún no han notificado ni denunciado nada a los clubes por lo que los contratos siguen vigentes a todos los efectos, de ahí que los clubes no se puedan acoger a día de hoy a ello para justificar la bajada de ingresos. Por otro lado, los derechos de imagen se están explotando, de igual manera (es cierto que las tiendas o museos están cerrados pero no es menos cierto que se pueden adquirir on line los diferentes productos).
En conclusión, a fecha de hoy, hay base para oponerse a un ERTE, si bien yo soy partidario de un pacto en beneficio de todos. - ¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE UNA ACUERDO ENTRE JUGADORES Y CLUB Y UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL A RESULTAS DE UN ERTE? La diferencia es clara. La primera no es más que una modificación de las condiciones de un contrato por acuerdo de las dos partes. Acuerdo bilateral sometido a la voluntad de las dos partes. Nada que decir.La segunda nos lleva a una serie de situaciones alguna de ellas curiosas.. Si se pacta la suspensión de los contratos el jugador queda libre para durante ese tiempo para hacer lo que quiera. En mi opinión, podría, incluso, jugar en otro club (En la práctica no dara esta circunstancia ya que lo único que se propone es una rebaja salarial). Esto no está regulado en el reglamento de la Federación Española de futbol ni en el reglamento FIFA. A buen seguro, lo van a regular para el futuro.. Cualquier jugador a título individual podría impugnar la resolución, aún cuando por la mayoría de la plantilla se hubiera aceptado la propuesta del club. Tened en cuenta que cuando hablamos de futbolistas de élite las circunstancias de cada uno son diferentes, por cuanto, por ejemplo, los derechos de imagen cedidos al club muchas veces son más importantes economicamente que el propio salario. De ahí, la posibilidad de impugnaciones a título individual.
- ¿QUÉ PASARÁ LA PROXIMA TEMPORADA SI CAEN LOS INGRESOS DE LOS CLUBES ESTA TEMPORADA Y NO PUEDEN CUMPLIR EL FAIR PLAY FINANCIERO?
Los clubes tienen hasta el 30 de abril para acreditar que no tienen deudas aplazadas. La UEFA, debido a la dichosa pandemia, ha prorrogado el plazo. Se ha creado por parte de esta institución un grupo de trabajo donde estan representados jugadores, clubes y ligas.El reglamento de licencias de clubes y juego limpio financiero de la UEFA contempla la aplicación de la equidad financiera para casos de fuerza mayor. Es obvio, que la situación actual lo es. La Liga prevé pérdidas de 700 millones para esta temporada si no se reanuda la competición, por lo que a buen seguro, harán lo posible para que finalice.En consecuencia, la respuesta es la siguiente: La UEFA será flexible con los presupuestos de los clubes que no se hayan cumplido por causas del covid 19. Viene a equiparar lo que ha acordado la Unión europea respecto al deficit público de cada país. Ello se traduce en que, en mi opinión, se permitirán diligenciar fichas, independientemente que no se cumplan los ratios establecidos en el reglamento de juego limpio financiero siempre y cuando el incumplimiento traiga causa de la pandemia. Por ello, entiendo que los jugadores pueden estar tranquilos en ese aspecto respecto a la siguiente temporada. - ¿QUE PASA CON LOS JUGADORES QUE ACABAN CONTRATO EL 30 DE JUNIO SI LA COMPETICIÓN SE DECIDE ALARGAR?.Aquellos jugadores que finalicen contrato con un club y ya tengan contrato suscrito con otro (La ley lo permite hacer seis meses antes de su finalización) no podrán jugar con su antiguo club salvo acuerdo expreso del nuevo club. Entiendo que por una cuestión estadística todos los clubes se verán perjudicados por igual.Los jugadores que a 1 de julio tengan contrato con otro club, obviamente, no podrán disputar con el club de destino competición alguna que corresponda a la temporada 19-20.
- ¿QUÉ PASA SI SE ALARGA LA COMPETICIÓN Y NO HAY MARGEN PARA LAS VACACIONES?.El convenio establece un mínimo de 30 días naturales por temporadas. Por tanto, será necesario un acuerdo (lo prevé el convenio) entre AFE y LIGA a este respecto. Hay varias opciones: Que se remuneren (el convenio lo prohíbe), que la AFE acepte reducirlas o, incluso, que se puedan disfrutar la próxima temporada.Sinceramente, no creo que este punto sea un problema. Va en interés de todos.Estas son algunas de las dudas que me habeis planteado. Espero haberlas aclarado. Habrá otras, que intentaré aclarar en los próximos días a resultas de la evolución de los acontecimientos.Mis respuestas son opiniones personales que os hago como abogado y en defensa de los intereses del jugador. Logicamente, puede y debe haber otros puntos de vista. El derecho esta creado por el ser humano y, como tal, es imperfecto e interpretable.Saludos a todos y cuidaros mucho.