Skip links

Los futbolistas podrán adquirir parte de sus derechos en operaciones de compraventa

Entre otras cuestiones como la reforma del Mundial de Clubes, el Consejo de la Fifa celebrado recientemente en Miami ha aclarado un punto que había suscitado una polémica importante sobre el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. La figura del futbolista como tercero o no en las operaciones de compraventa.

En Miami, la Fifa ha anunciado que un futbolista no será considerado como tercero.

El Comité Disciplinario ha anunciado que los jugadores no deben ser considerados como terceros en  el sentido al que se refiere el artículo 14 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. En el mismo, se define como “parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente”. Esta decisión implica que el jugador puede percibir un porcentaje de su propio traspaso.

El pronunciamiento se produce después de analizar los casos de SV Werder Bremen (Alemania), Panathinaikos FC (Grecia), CSD Colo-Colo (Chile) y Club Universitario de Deportes (Perú). Todos ellos habían firmado acuerdos con algunos de sus jugadores por el que se les hacía titulares de un determinado importe o porcentaje referido a un futuro traspaso de sus derechos federativos. Se trata de cuantías económicas que, en opinión de la Fifa, deben considerarse como parte de la remuneración del deportista a cambio de los servicios prestados.

Aunque esta norma toma forma a nivel internacional, España ya es pionera gracias al art. 13 del Real Decreto 1006 y el 17 del convenio del fútbol profesional que normaliza que «En España, estos preceptos ya conceden a  los jugadores un 15% de indemnización, como mínimo, en los casos de extinción por mutuo acuerdo»

Kiko Dominguez

 

 

 

Deja un comentario