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Responsabilidad de un club de fútbol por los daños causados a una espectadora

El Tribunal Supremo ha dictado que no procede indemnizar los daños causados como consecuencia del impacto recibido en un ojo por un balón lanzado desde el terreno de juego, dado que la espectadora asume un riesgo propio del espectáculo que conoce.

Los hechos tubieron lugar en la previa del partido Real Zaragoza-Atlético de Bilbao, celebrado el día 10 de mayo de 2013, cuandoun balón lanzado desde el terreno de juego alcanzó el ojo de la demanadante que se encontraba detrás de portería, ocupando su asiento en la grada.

La denuncia reclamaba una indemnización por daños que ascendía a 30.891€, que finalmente ha sido desestimada y la demandante condenada a pagar costas.

En la sentencia se analiza la doctrina de la asunción del riesgo propio de los espectáculos o eventos deportivos y los efectos que pudieran derivarse de la falta de redes en el campo.

El TS sostiene que el nexo causal desaparece desde el momento en que la espectadora asume un riesgo propio del evento deportivo que conoce.

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